26744

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<b>Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas</b><b><b>Ley N° 26744</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>LEY DE PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS<b> Artículo 1o.- El objetivo de la presente Ley es promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas en la agricultura <b>nacional, tomando como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control y fundamentalmente la <b>preservación de la vida y las personas.<b> La promoción del control ecológico, en el marco del Manejo Integrado para el Control de Plagas, estará dirigida al <b>fortalecimiento de las capacidades de los agricultores, a través de las actividades que llevarán a cabo las Instituciones <b>Públicas y Privadas especializadas en esta materia. El control genético se realizará con las debidas medidas de <b>seguridad sobre las posibles variaciones genéticas.<b> Artículo 2o.- El Estado fortalecerá las instituciones públicas y establecerá medidas de promoción e incentivos para las <b>instituciones privadas dedicadas a implementar y desarrollar programas de control con énfasis en los aspectos <b>ecológicos y en la investigación científica en la materia. El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento <b>del presente artículo.<b> Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Servicio <b>Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), asesorará en los asuntos <b>de su competencia a las entidades señaladas en el artículo anterior, para establecer los criterios de promoción de líneas <b>de investigación, transferencia de tecnología, educación, capacitación, adiestramiento e incentivos.<b> Artículo 4o.- Restrínjase el uso a casos estrictamente necesarios, determinados en el reglamento de la presente Ley, los <b>productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Parathion Etílico y <b>Parathion Metílico.<b> Artículo 5o.- Prohíbase el uso, fabricación e importación de todos los productos agroquímicos a los que se refiere el <b>artículo anterior y los demás registrados, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto <b>Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente. A los infractores de esta ley se les aplicará las penas establecidas <b>en el artículo 288o del Código Penal o en lo dispuesto en el Título XIII, Delitos contra la Ecología del Código Penal <b>según el caso, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.<b> Artículo 6o.- El SENASA a través de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), realizará la evaluación permanente <b>de los plaguicidas y sustancias afines, elementos del control químico, que se importen o fabriquen en el país, regulando <b>su uso en la agricultura nacional.<b> DISPOSICION ESPECIAL<b> UNICA .- Para efectos de aplicación de la presente ley entiéndase por:<b> a) CONTROL BIOLOGICO.- Represión de plagas mediante sus enemigos naturales, es decir, mediante la acción de <b>predadores, parasitoides y patógenos.<b> b) CONTROL CULTURAL.- Manipulación directa del agro-ecosistema, con el objeto de obstaculizar el desarrollo de las <b>plagas.<b> c) CONTROL ECOLOGICO.- Conjunto de prácticas (control biológico, genético, etológico, cultural, físico y mecánico) <b>que pretenden prevenir el desarrollo de las poblaciones de plagas agrícolas.<b> d) CONTROL ETOLOGICO.- Es el uso de feromonas, atrayentes, repelentes u otras formas de control que modifican el <b>comportamiento de las plagas repeliéndolas ó exterminándolas. Se basa en el conocimiento del comportamiento de las <b>plagas para reprimir su ocurrencia.e) CONTROL FISICO Y MECANICO.- Es el control que utiliza medidas directas o indirectas que destruyen las plagas <b>de manera inmediata o que modifican el ambiente haciéndolo inoperante para su ingreso, supervivencia o reproducción.<b> f) CONTROL GENETICO.- Manipulación deliberada de los elementos que controlan la herencia a través del uso de la <b>Biotecnología o de métodos naturales con fines de control de población de plagas.<b> g) CONTROL QUIMICO.- Consiste en la destrucción de plagas mediante el empleo de sustancias químicas diversas, <b>cuyo uso se recomienda de manera selectiva. Es un componente del Manejo Integrado de Plagas.<b> h) MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS.- Enfoque multidisciplinario orientado al manejo de poblaciones de plagas, que <b>utiliza una serie de tácticas de control compatible en un solo sistema coordinado, incluyendo elementos reguladores y <b>limitantes naturales del ambiente tanto como sea posible.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación <b>de la misma.<b> SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>