26740

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Sustituyen artículos de la Ley Nº 15082, referidos al otorgamiento de </b><b><b>condecoración por parte del Congreso de la República</b><b><b>Ley N° 26740</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyanse los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley No 15082 por los siguientes:<b> "Artículo 1o.- Créase la "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú".<b> Artículo 2o.- La "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" exige los requisitos y tiene las características <b>y particularidades que se determinan en el correspondiente Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo que establece <b>el artículo cuarto de esta Ley.<b> Artículo 3o.- La "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" se concede por resolución del Consejo, a <b>propuesta del Presidente del Congreso, fundamentada en los servicios eminentes prestados a la Nación por personas o <b>instituciones.<b> Artículo 4o.- El Consejo a que se refiere el artículo anterior está presidido por el Presidente del Congreso y lo integran <b>los miembros de la Mesa Directiva, por dos miembros de los grupos parlamentarios de mayor representatividad y el <b>Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores e Interparlamentarias, quien actúa como secretario".<b> Artículo 2o.- El Consejo de la "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" modificará su Estatuto de <b>acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>