26737

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<b>Disponen que la Autoridad de Aguas controle la explotación de materiales que </b><b><b>acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces</b><b><b>Ley N° 26737</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- La explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos u cauces, deberá ser <b>controlada y supervigilida por la Autoridad de Aguas, la que otorgará permisos para su extracción sujetos a las <b>condiciones que en ellos se establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos.<b> Artículo 2o.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de la Presidencia<b>Encargado de la Cartera de Agricultura<b><hr>