Crean como un Pliego Presupuestal, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoLey N° 26730
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase como un Pliego Presupuestal el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen 01 Gobierno Central Sector
034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Pliego
034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Programa
01 Central
Subprograma
001 Administración
Artículo 2o.- Derógase la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 866.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas