26727

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<b>Modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e </b><b><b>Impuesto Selectivo al Consumo</b><b><b>Ley N° 26727</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821 por el siguiente texto:<b> "Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION<b> Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Los <b>contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando <b>por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."<b> Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 46o. inciso c), del Decreto Legislativo No. 821, con el siguiente texto:<b> "c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la <b>Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos <b>que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas."<b> Artículo 3o.- Modifícase el Artículo 73o. inciso a), del Decreto Legislativo No. 821, modificado por el Decreto Legislativo <b>No. 825, con el siguiente texto:<b> "a) Artículo 71o. de la Ley No. 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera y selva; así <b>como el Artículo 114o. de la Ley No. 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en <b>liquidación; hasta el 31 de diciembre de 1997."<b> Artículo 4o.- Derógase o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>