26723

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<b>Prorrogan plazo establecido en artículo de la Ley Nº 26421, referido a las </b><b><b>comisiones liquidadoras de las empresas declaradas en disolución por la Corte </b><b><b>Suprema</b><b><b>Ley N° 26723</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Prorrógase por un año a partir del 2 de enero de 1997, el plazo establecido en el Artículo 8o. de la Ley <b>No. 26421, referido a las Comisiones Liquidadoras de las empresas declaradas en disolución por la Corte Suprema.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>