26717

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<b>Incorporan artículo al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26717</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Incorpórase el artículo 180o-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, <b>aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, cuyo texto es el siguiente:<b> "Artículo 180o-A.- El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina <b>jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los <b>artículos 179o y 180o, siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>