26715

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<b>Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la necropsia para la entrega </b><b><b>de cadáveres a los familiares</b><b><b>Ley N° 26715</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- En caso de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un <b>desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de éstos hechos, no será exigible la necropsia <b>para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a ley.<b> La necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. <b>En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley.<b> Artículo 2o.- El Fiscal Provincial dispondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento es ajena al <b>accidente o al evento a que se refiere el artículo primero de la presente ley o existan sospechas que la muerte fue <b>causada por un hecho punible.<b> Artículo 3o.- El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista, comprobará el <b>fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el evento que lo produjo, levantando acta en el <b>que conste opinión del médico legista quien expedirá el certificado correspondiente.<b> Artículo 4o.- Modifícase o derógase toda disposición legal que se oponga a la presente ley, incluyendo el artículo 172o <b>del<b>Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>