LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997Ley N° 26706
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997
CAPITULO IAPROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de Fuentes y Egresos del Sector Público para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1997, de acuerdo con la estructura y montos siguientes:
INGRESOS
(En Nuevos Soles)
- Recursos Ordinarios
20 630 245 310
- Canon y Sobre Canon
112 938 755
- Participación en Rentas de Aduanas
110 618 762
- Contribuciones a Fondos
486 690 668
- Recursos Directamente Recaudados
1 313 703 918
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
81 993 773
- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
1 734 832 576
- Donaciones y Transferencias
294 335 069
TOTAL
24 765 358 831
EGRESOS
- Gastos Corrientes
15 767 330 570
- Gastos de Capital
4 379 393 063
- Servicio de la Deuda
4 618 635 198
TOTAL
24 765 358 831
Artículo 2o.- Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes Secciones:
SECCIONES
RECURSOS PUBLICOS
(En nuevos Soles)
Primera:Gobierno Central
17 009 730 613
- Gastos Corrientes
9 978 035 728
- Gastos de Capital
2 417 152 018
- Servicio de la Deuda
4 614 542 867
Segunda:Instancias Descentralizadas
7 755 628 218
- Gastos Corrientes
5 789 294 842
- Gastos de Capital
1 962 241 045
- Servicio de la Deuda
4 092 331
TOTAL GENERAL
24 765 358 831
Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:DESCRIPCION
ANEXOS
Distribución Funcional del Gasto por Fuentes de Financiamiento
1
Distribución Funcional del Gasto por Actividad y Proyecto
2-A al 2-I
Distribución Funcional del Gasto por Grupo Genérico
3-A al 3-I
Distribución Institucional del Gasto por Fuentes de Financiamiento
4-A al 4-D
Distribución Institucional del Gasto por Actividad y Proyecto
5-A al 5-I
Distribución Institucional del Gasto por Grupo Genérico
6-A al 6-I
Distribución Institucional del Gasto por Programa y Grupo Genérico
7-A al 7-I
Distribución Institucional del Gasto por Proyecto y Fuentes de Financiamiento
8Artículo 4o.- La presente Ley prevé transferencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales por concepto del Fondo de Compensación Municipal para 1997, por la suma de S/. 1 000 000 000,00 la misma que se distribuye de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
El Banco de la Nación y PetroPerú, en lo que les corresponda, informarán semestralmente a los municipios que deben percibir, los montos recaudados por Canon Minero, Petrolero y Aduanero.
Artículo 5o.- La desagregación del Presupuesto Anual del Sector Público, por parte de los Pliegos Presupuestarios, se efectúan mediante Resolución del Titular, a nivel de Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto.
Asimismo, dicha Resolución contempla, como anexo, la especificación de los ingresos provenientes de Fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con el Clasificador de Ingresos.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite, antes del inicio del ejercicio presupuestal, a los Pliegos Presupuestarios, el reporte oficial resultante del proceso de formulación presupuestal, en base al cual se ha elaborado los anexos de la presente Ley.
Dicho reporte, el cual deberá ser suscrito por el Titular del Pliego y por el Fedatario Autorizado, teniendo el documento carácter de Declaración Jurada, para efectos del inicio de la ejecución presupuestal, constituye parte integrante de la Resolución a que se refiere el párrafo precedente.
Los Pliegos Presupuestarios deben emitir y remitir, dentro de los primeros quince días de iniciado el ejercicio Presupuestal, copia de la Resolución que aprueba el Presupuesto Institucional emitida por el Titular del Pliego Presupuestario, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
CAPITULO IIEJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:
a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de S/.700'000,00.- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre S/. 700'000,00 y S/. 220'000,00.- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor de S/. 220'000,00.
b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo total excede de S/. 1,800'000,00.- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre S/. 1'800 000,00 y S/. 600'000,00.- Adjudicación Directa, si el costo total es menor de S/. 600'000,00.
Cuando el monto del presupuesto base, en la ejecución de una obra pública, sea igual o mayor a S/. 4,050'000,00 el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente mediante Concurso Publico de Méritos.c. La Contratación de Servicios No Personales para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a S/. 200, 000,00.- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a S/. 200, 000,00.
La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen al Sistema Nacional de Control.La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con las normas que sobre la materia rigen para el Sector Público. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de licitaciones y concursos a Organismos especializados autorizados, en el marco del Decreto Ley No 25565, deben, en cada caso, autorizar tales actos mediante la correspondiente Resolución del Titular del Sector.
Período de Regularización Presupuestaria
Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28o de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, fíjase el período de regularización presupuestaria entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 1998.Asimismo, facúltese durante el precitado período, a la Dirección General del Tesoro Público, a modificar las autorizaciones de giro, a fin de adecuarlas a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.
Normas de Austeridad
Artículo 8o.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:
i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público, se realiza dentro de los montos establecido en la Ley Anual de Presupuesto.
ii. Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público, deben asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los Proyectos y Actividades, que la entidad se ha propuesto para el ejercicio 1997, bajoresponsabilidad.
iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.
Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios, sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:
a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial -incluída la Academia de la Magistratura-, Ministerio Público -incluído el Instituto de Medicina Legal del Perú-, Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de la Magistratura; y del personal egresado de las Escuelas Militar y Policial, Centro Nacional de Educación Penitenciaria y de la Academia Diplomática.
Asimismo, se prohibe toda creación, modificación o recategorización de plazas con relación a las que estén ocupadas al 31 de diciembre de 1996, con excepción de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público, por encontrarse en proceso de racionalización administrativa y modernización en el marco de proceso de reforma.
Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
Los docentes que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1996, podrán suscribir nuevos contratos a partir del 1o de marzo de 1997.
b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el concepto genérico de gasto "Personal y Obligaciones Sociales", requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad.c) Se encuentra prohibida realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto Ley No 25957 y Decreto Ley No 25515, respectivamente.
e) La adquisición de automóviles por parte de las entidades del Sector Público, se realiza en forma conjunta, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprovechando las ventajas que ofrecen las compras masivas; la exoneración a esta regla se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. Dichas adquisiciones se efectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego presupuestario.
Tratamiento de las remuneraciones del Sector Público
Artículo 9o.- Las escalas remunerativas y los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesarios durante el año calendario para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Pliego Presupuestario. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad.
Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo No 070-85-PCM. Corresponde al Consejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad a que hubiere lugar, garantizar que los pactos efectuados cuenten con el respectivo financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los respectivos servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No 25926. Incorporación de mayores recursos
Artículo 10o.- Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar a sus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos provenientes de los Saldos de Balance, así como de las Fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos, la incorporación presupuestaria se aprueba por Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de los recursos provenientes del canon minero, autorízase a los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) a incorporar en sus respectivos presupuestos dichos recursos. La incorporación presupuestaria se aprueba por Resolución del Titular del Pliego a partir de la distribución que efectúe la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Los Gobierno Locales que contraten operaciones oficiales de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60o de la Ley No 23853, deben incorporar los recursos materia del empréstito, en sus respectivos presupuestos. Traslado de Recursos por cambio de Unidades Ejecutoras
Artículo 11o.- La desactivación, fusión o reestructuración de reparticiones públicas, así como el cambio de Unidad Ejecutora de Actividades y Proyectos, que impliquen el traslado de recursos entre organismos del Sector Público, se autorizan por Decreto Supremo.
Transferencias al FONDEPES
Artículo 12o.- La presente Ley considera en el presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de hasta por S/. 33 000 000,00, S/. 13 000 000,00 y S/. 2361000,00, respectivamente, para los efectos a que se contrae el artículo 17o del Decreto Ley No 25977 y el artículo 40o del Decreto Supremo No 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artículo 45o del Decreto Ley No 25977.Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS
Artículo 13o.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas(ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las referidas entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período. La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Tratamiento del proceso presupuestario en la actividad Empresarial del Estado
Artículo 14o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dependencia correspondiente, dicta las normas referidas al proceso presupuestario, normas de austeridad y remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en la Ley No 24948. En el caso de las disposiciones relacionadas a remuneraciones deberá contarse, previamente, con la opinión del Titular del Sector respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientes Entidades:
- Superintendencia de Banca y Seguros- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- Superintendencia Nacional de Aduanas- Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Instituto Peruano de Seguridad Social- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- Comisión Nacional de Zonas Francas, Industriales y Turísticas- Zonas de Tratamiento Especial- Comisión de Tarifas Eléctricas- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- Oficinas Registrales Regionales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- Entidades que manejan fondos creados por dispositivo legal expreso, que no reciban transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente.- Empresas pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional y Gobiernos Locales. Programa del Vaso de Leche
Artículo 15o.- En armonía por lo dispuesto por la Ley No 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria compuesta por leche y/o alimento equivalente:quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producidos en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que complementen o mejoren el valor nutritivo de la ración.
Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche.
El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromisos y los giros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a nivel de Consejos Distritales y Provinciales, conforme a los índices de distribución que