26706

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997</b><b><b>Ley N° 26706</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997<b> CAPITULO I<b>APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO<b> Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de Fuentes y Egresos del Sector Público para el período <b>comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1997, de acuerdo con la estructura y montos siguientes:<b> INGRESOS<b> (En Nuevos Soles)<b> - Recursos Ordinarios<b> 20 630 245 310<b> - Canon y Sobre Canon<b> 112 938 755<b> - Participación en Rentas de Aduanas <b> 110 618 762<b> - Contribuciones a Fondos <b> 486 690 668<b> - Recursos Directamente Recaudados<b> 1 313 703 918<b> - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno <b> 81 993 773<b> - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo <b> 1 734 832 576<b> - Donaciones y Transferencias <b> 294 335 069<b> TOTAL <b> 24 765 358 831<b><b><b> EGRESOS<b> - Gastos Corrientes <b> 15 767 330 570<b> - Gastos de Capital <b> 4 379 393 063<b> - Servicio de la Deuda<b> 4 618 635 198<b> TOTAL <b> 24 765 358 831<b> Artículo 2o.- Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes <b>Secciones:<b> SECCIONES<b> RECURSOS PUBLICOS<b> (En nuevos Soles)<b> Primera:<b>Gobierno Central <b> 17 009 730 613<b> - Gastos Corrientes<b> 9 978 035 728<b> - Gastos de Capital<b> 2 417 152 018<b> - Servicio de la Deuda<b> 4 614 542 867<b> Segunda:<b>Instancias Descentralizadas<b> 7 755 628 218<b> - Gastos Corrientes <b> 5 789 294 842<b> - Gastos de Capital <b> 1 962 241 045<b> - Servicio de la Deuda <b> 4 092 331<b> TOTAL GENERAL<b> 24 765 358 831<b> Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y de Egresos del Gobierno Central e <b>Instancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, se detalla en los Anexos que forman parte de <b>la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:DESCRIPCION<b> ANEXOS<b> Distribución Funcional del Gasto por Fuentes de Financiamiento<b> 1<b> Distribución Funcional del Gasto por Actividad y Proyecto <b> 2-A al 2-I<b> Distribución Funcional del Gasto por Grupo Genérico <b> 3-A al 3-I<b> Distribución Institucional del Gasto por Fuentes de Financiamiento<b> 4-A al 4-D<b> Distribución Institucional del Gasto por Actividad y Proyecto <b> 5-A al 5-I<b> Distribución Institucional del Gasto por Grupo Genérico <b> 6-A al 6-I<b> Distribución Institucional del Gasto por Programa y Grupo Genérico <b> 7-A al 7-I<b> Distribución Institucional del Gasto por Proyecto y Fuentes de Financiamiento<b> 8<b><b>Artículo 4o.- La presente Ley prevé transferencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales por concepto del <b>Fondo de Compensación Municipal para 1997, por la suma de S/. 1 000 000 000,00 la misma que se distribuye de <b>acuerdo a la normatividad sobre la materia.<b> El Banco de la Nación y PetroPerú, en lo que les corresponda, informarán semestralmente a los municipios que deben <b>percibir, los montos recaudados por Canon Minero, Petrolero y Aduanero.<b> Artículo 5o.- La desagregación del Presupuesto Anual del Sector Público, por parte de los Pliegos Presupuestarios, se <b>efectúan mediante Resolución del Titular, a nivel de Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuentes <b>de Financiamiento, Grupo Genérico del Gasto.<b> Asimismo, dicha Resolución contempla, como anexo, la especificación de los ingresos provenientes de Fuentes <b>distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con el Clasificador de Ingresos.<b> La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite, antes del inicio del ejercicio presupuestal, a los Pliegos <b>Presupuestarios, el reporte oficial resultante del proceso de formulación presupuestal, en base al cual se ha elaborado <b>los anexos de la presente Ley.<b> Dicho reporte, el cual deberá ser suscrito por el Titular del Pliego y por el Fedatario Autorizado, teniendo el documento <b>carácter de Declaración Jurada, para efectos del inicio de la ejecución presupuestal, constituye parte integrante de la <b>Resolución a que se refiere el párrafo precedente.<b> Los Pliegos Presupuestarios deben emitir y remitir, dentro de los primeros quince días de iniciado el ejercicio <b>Presupuestal, copia de la Resolución que aprueba el Presupuesto Institucional emitida por el Titular del Pliego <b>Presupuestario, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la <b>República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> CAPITULO II<b>EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<b> Artículo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concurso Público de Precios, Concurso Público de <b>Méritos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes:<b> a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios, de acuerdo a:<b>- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de S/.700'000,00.<b>- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre S/. 700'000,00 y S/. 220'000,00.<b>- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor de S/. 220'000,00.<b> b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:<b>- Licitación Pública, si el costo total excede de S/. 1,800'000,00.<b>- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre S/. 1'800 000,00 y S/. 600'000,00.<b>- Adjudicación Directa, si el costo total es menor de S/. 600'000,00.<b> Cuando el monto del presupuesto base, en la ejecución de una obra pública, sea igual o mayor a S/. 4,050'000,00 el <b>organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente <b>mediante Concurso Publico de Méritos.c. La Contratación de Servicios No Personales para la realización de estudios, asesorías, consultorías, peritajes, <b>auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdo a:<b>- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a S/. 200, 000,00.<b>- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a S/. 200, 000,00.<b> La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen al Sistema Nacional de <b>Control.<b>La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con las normas que sobre la materia rigen para el Sector <b>Público. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas necesarias para la mejor aplicación del presente <b>artículo.<b> Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de licitaciones y concursos a Organismos <b>especializados autorizados, en el marco del Decreto Ley No 25565, deben, en cada caso, autorizar tales actos <b>mediante la correspondiente Resolución del Titular del Sector.<b> Período de Regularización Presupuestaria<b> Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28o de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, fíjase <b>el período de regularización presupuestaria entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 1998.<b>Asimismo, facúltese durante el precitado período, a la Dirección General del Tesoro Público, a modificar las <b>autorizaciones de giro, a fin de adecuarlas a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con <b>Organismos Internacionales.<b> Normas de Austeridad<b> Artículo 8o.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:<b> i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público, se realiza dentro de los montos establecido en <b>la Ley Anual de Presupuesto.<b> ii. Las asignaciones presupuestales aprobadas por las Entidades del Sector Público, deben asegurar el cumplimiento de <b>las metas y objetivos de los Proyectos y Actividades, que la entidad se ha propuesto para el ejercicio 1997, bajo<b>responsabilidad.<b> iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones <b>presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.<b> Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios, sujetan la <b>ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:<b> a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional <b>del Poder Judicial -incluída la Academia de la Magistratura-, Ministerio Público -incluído el Instituto de Medicina Legal del <b>Perú-, Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de la Magistratura; y del personal egresado de las Escuelas Militar y <b>Policial, Centro Nacional de Educación Penitenciaria y de la Academia Diplomática.<b> Asimismo, se prohibe toda creación, modificación o recategorización de plazas con relación a las que estén ocupadas al <b>31 de diciembre de 1996, con excepción de los Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial y el <b>Ministerio Público, por encontrarse en proceso de racionalización administrativa y modernización en el marco de <b>proceso de reforma.<b> Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el <b>financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de <b>Presupuesto o la que haga sus veces.<b> Los docentes que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1996, podrán suscribir nuevos contratos a <b>partir del 1o de marzo de 1997.<b> b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el concepto genérico de gasto "Personal y Obligaciones <b>Sociales", requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o <b>disposición en contrario, bajo responsabilidad.c) Se encuentra prohibida realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el <b>personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el <b>extranjero.<b> d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza, se rigen por lo dispuesto en el artículo <b>9o del Decreto Ley No 25957 y Decreto Ley No 25515, respectivamente.<b> e) La adquisición de automóviles por parte de las entidades del Sector Público, se realiza en forma conjunta, a través <b>del Ministerio de Economía y Finanzas, aprovechando las ventajas que ofrecen las compras masivas; la exoneración a <b>esta regla se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del <b>Sector correspondiente. Dichas adquisiciones se efectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego <b>presupuestario.<b> Tratamiento de las remuneraciones del Sector Público<b> Artículo 9o.- Las escalas remunerativas y los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, <b>que fueran necesarios durante el año calendario para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances <b>de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a <b>propuesta del titular del Pliego Presupuestario. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad.<b> Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos <b>Locales, se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el <b>procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo No 070-85-PCM. Corresponde al Consejo <b>Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad a que hubiere lugar, garantizar que los pactos efectuados <b>cuenten con el respectivo financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, de los <b>pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o <b>beneficios de cualquier tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los respectivos servidores del Sector Público. Cualquier <b>pacto en contrario es nulo.<b> Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las entidades del Sector Público <b>pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, se dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No <b>25926. Incorporación de mayores recursos<b> Artículo 10o.- Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar a sus respectivos presupuestos, <b>mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos provenientes de los Saldos de Balance, así como de las <b>Fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.<b> Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos, la incorporación presupuestaria se aprueba por Resolución <b>del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> En el caso de los recursos provenientes del canon minero, autorízase a los Consejos Transitorios de Administración <b>Regional (CTAR) a incorporar en sus respectivos presupuestos dichos recursos. La incorporación presupuestaria se <b>aprueba por Resolución del Titular del Pliego a partir de la distribución que efectúe la Dirección Nacional del <b>Presupuesto Público, de conformidad con las normas que regulan la materia.<b> Los Gobierno Locales que contraten operaciones oficiales de crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo <b>60o de la Ley No 23853, deben incorporar los recursos materia del empréstito, en sus respectivos presupuestos. <b>Traslado de Recursos por cambio de Unidades Ejecutoras<b> Artículo 11o.- La desactivación, fusión o reestructuración de reparticiones públicas, así como el cambio de Unidad <b>Ejecutora de Actividades y Proyectos, que impliquen el traslado de recursos entre organismos del Sector Público, se <b>autorizan por Decreto Supremo.<b> Transferencias al FONDEPES<b> Artículo 12o.- La presente Ley considera en el presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), <b>del Instituto del Mar del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de hasta por S/. 33 000 000,00, S/. 13 000 000,00 y S/. <b>2361000,00, respectivamente, para los efectos a que se contrae el artículo 17o del Decreto Ley No 25977 y el artículo <b>40o del Decreto Supremo No 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, los mismos que provienen del pago <b>de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artículo <b>45o del Decreto Ley No 25977.Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS<b> Artículo 13o.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas<b>(ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las referidas <b>entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período. La <b>incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa <b>mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Tratamiento del proceso presupuestario en la <b>actividad Empresarial del Estado<b> Artículo 14o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dependencia correspondiente, dicta las normas <b>referidas al proceso presupuestario, normas de austeridad y remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en <b>la Ley No 24948. En el caso de las disposiciones relacionadas a remuneraciones deberá contarse, previamente, con la <b>opinión del Titular del Sector respectivo.<b> Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientes Entidades:<b> - Superintendencia de Banca y Seguros<b>- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<b>- Superintendencia Nacional de Aduanas<b>- Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones<b>- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento<b>- Instituto Peruano de Seguridad Social<b>- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones<b>- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores<b>- Comisión Nacional de Zonas Francas, Industriales y Turísticas<b>- Zonas de Tratamiento Especial<b>- Comisión de Tarifas Eléctricas<b>- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda<b>- Oficinas Registrales Regionales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos<b>- Entidades que manejan fondos creados por dispositivo legal expreso, que no reciban transferencias de la Fuente de <b>Recursos Ordinarios, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente.<b>- Empresas pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional y Gobiernos Locales. Programa del <b>Vaso de Leche<b> Artículo 15o.- En armonía por lo dispuesto por la Ley No 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian <b>la ración alimenticia diaria compuesta por leche y/o alimento equivalente:<b>quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producidos en la zona, utilizado por los <b>pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que <b>complementen o mejoren el valor nutritivo de la ración.<b> Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos <b>antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del <b>Vaso de Leche.<b> El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromisos y los giros de los recursos asignados al <b>Programa del Vaso de Leche, a nivel de Consejos Distritales y Provinciales, conforme a los índices de distribución que <b>para tal efecto determine.<b> Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero, de los recursos correspondientes al Programa del Vaso <b>de Leche se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecución y se destinan a la adquisición de insumos <b>y/o gastos de operación del citado Programa.<b> La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel Provincial y <b>Distrital, debiendo las municipalidades respectivas, bajo responsabilidad, rendir cuenta del gasto efectuado, dentro de <b>los quince (15) días siguientes de vencido el mes, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control.<b> CAPITULO III<b>EVALUACION PRESUPUESTARIA<b> Artículo 16o.- La evaluación del Presupuesto del Sector Público se elabora conforme se detalla a continuación:I. Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos <b>y en los plazos siguientes:<b> a) Evaluación Financiera, en períodos semestrales dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento <b>de cada semestre.<b>b) Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de vencido el ejercicio presupuestario.<b> II. De los Presupuestos Institucionales, a nivel financiero y de metas, en períodos semestrales, a cargo de los Pliegos <b>Presupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:<b> - Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre.<b>- Anual, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.<b> III De los Gobierno Locales:<b> a nivel financiero y de metas en períodos semestrales, a cargo de los pliegos presupuestarios correspondientes, de <b>acuerdo a lo siguiente:<b> - Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.<b> - Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.<b> IV. De las Empresas Financieras y no Financieras del Estado, sobre su situación económica y financiera y de realización <b>de metas en períodos trimestrales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la respectiva <b>dependencia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios de vencido el trimestre.<b> V. Del Comité de Caja, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Recursos Ordinarios, su distribución y descripción <b>de las operaciones efectuadas en el mes, a cargo del Viceministro de Hacienda, dentro de los quince (15) días de <b>vencido el mes.<b> VI. De la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de su gestión, los aspectos <b>económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el <b>estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, <b>en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre.<b> Las evaluaciones a que se refieren los párrafos precedentes se remiten a la Entidad y Dependencias señaladas en el <b>último párrafo del artículo 42o de la Ley de Gestión Presupuestaria, de acuerdo a lo siguiente:<b> a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras, así como las del Comité de Caja, dentro de los quince (15) días <b>de efectuadas.<b> b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institucionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Financieras y no <b>Financieras y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, dentro de los cinco (05) días de efectuadas.<b> TITULO FINAL<b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> Primera.- Los presupuestos de gastos, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder judicial, las funciones del <b>Ministerio Público y la aplicación del Código Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias <b>aprobadas para 1997. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuando <b>se fije su forma de<b>financiamiento, en armonía a lo dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria <b>del Estado y los artículos 31o y 32o de la misma norma legal.<b> Segunda.- El Poder Ejecutivo continúa apoyando el proceso de reforma y modernización del Sistema de Administración <b>de Justicia, a que se refieren las Leyes Nos 26546 y 26623, y la Defensoría del Pueblo, para cuyo efecto, las demandas <b>de recursos adicionales que se produzcan durante el año fiscal 1997 tienen primera prioridad.<b> Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá prioritariamente autorizaciones de endeudamiento externo einterno acordadas y destinadas al Poder Judicial, Academia de la Magistratura y al Ministerio Público, en el Marco del <b>Proceso de Reforma, asignando preferentemente los recursos que sean necesarios.<b>El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en su estructura programática el <b>Sub-programa Organización y Modernización Administrativa.<b> Tercera.- El cronograma de las cuotas internacionales del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los <b>cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores <b>y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.<b>La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia Nacional de Aduanas <b>(ADUANAS), efectúan con cargo a los recursos directamente recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los <b>Organismos Internacionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano <b>es<b>miembro.<b> Las Entidades del Sector Público que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Recursos Ordinarios, podrán <b>pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el <b>Perú es país miembro.<b>El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobación de la Resolución Suprema <b>a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual las Entidades del Sector Público citadas en los párrafos<b>anteriores, comunican su propuesta al citado Ministerio dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente Ley.<b> Cuarta.- El personal, cuyas remuneraciones hubieran estado afectándose al presupuesto de un Proyecto de Inversión <b>en la Ley No 26553 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1996 - y que por efecto de la presente norma, se <b>contemple dentro de la asignación presupuestaria prevista para una Actividad, mantendrá su condición laboral de <b>contratado, estando sujeta la renovación contractual, al requerimiento de sus servicios por parte del Titular del Pliego <b>Presupuestario.<b> La modificación programática a que se refiere el párrafo precedente, de ninguna manera implica la alteración del Cuadro <b>para Asignación de Personal (CAP) Asimismo, las cargas sociales del personal involucrado se cubren con cargo al <b>presupuesto de la respectiva Actividad.<b>El Ministerio de Economía y Finanzas establece las normas complementarias que sean necesarias para regular la <b>aplicación de la presente Disposición.<b> Quinta.- Facúltese al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a otorgar recursos materiales en calidad de donación <b>o en reciprocidad a países extranjeros que hayan sido afectados por un desastre o calamidad, dentro de su asignación <b>presupuestaria, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorización de la Presidencia de la <b>República.<b> Sexta.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, a que hace referencia el Decreto Legislativo <b>No 841, es decir Fondo Nacional de Compensación Social -FONCODES-, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria <b>-PRONAA-, Programa de Vaso de Leche, Programa de Compensación Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo <b>-PACFO y otros, que contemplen la entrega de productos alimenticios, deberán priorizar la adquisición de alimentos de<b>origen nacional hasta el año 2,000 inclusive, para lo cual están facultados a suscribir contratos y/o convenios a futuro, <b>conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con los productores agrarios individuales, organizados y <b>empresas agroindustriales.<b> Las programaciones de gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de <b>Compensación Social, hasta el año 2,000 inclusive, para el cumplimiento del Decreto Legislativo No 841, deben <b>sujetarse hasta el límite de la asignación presupuestal para adquisición de alimentos, autorizada para cada año fiscal.<b> Prorrógase para el año fiscal 1997, la aplicación de los Decretos de Urgencia No 016-95 y 046-96; así como el Decreto <b>Supremo No 029-94-PCM, referido a la autorización al PRONAA y al Ministerio de Agricultura, a adquirir directamente <b>de lo productores, productos agrícolas y animales reproductores con la finalidad de su distribución entre la población de <b>extrema pobreza.<b> El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- atenderá con alimentos, a los comedores: populares, <b>autogestionarios, comunales, parroquiales, de Clubes de Madres en el Marco de la Ley No 25307 y otros afines de <b>acuerdo a su competencia.<b> Para casos sociales, a los enfermos tebecianos, niños y ancianos abandonados, discapacitados físicos y mentales y, las <b>familias en situación de indigencia, dotará con recursos suficientes de la ración alimentaria.Sétima.- Los montos girados y no utilizados al término del año fiscal de 1996, con cargo a los recursos del Tesoro <b>Público, deben ser revertidos a la cuenta corriente de la citada Fuente, dentro del plazo que fije la correspondiente <b>Directiva de Tesorería.<b> Octava.- Precísase que los Gobiernos Locales en materia de modificaciones presupuestales, se sujetan a las <b>disposiciones legales que se orientan al destino o utilización de determinados recursos en Gasto Corriente o de Capital, <b>bajo responsabilidad del respectivo Concejo Municipal.<b> Novena.- Para efectos de la aplicación de la metodología Funcional Programática durante el ejercicio presupuestario de <b>1997, el Sistema Nacional de Control, tendrá en cuenta lo concerniente a la aplicación de los nuevos conceptos <b>técnicos, a fin de permitir la consolidación del nuevo enfoque de la gestión presupuestaria en el Sector Público.<b> Décima.- Los ingresos correspondientes a la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" son <b>administrados por los pliegos que los generan y se aplican a los programas y proyectos aprobados para ellos en la <b>presente Ley.<b> Décimo Primera.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, para el inicio de la ejecución presupuestara de 1997, <b>aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero dentro de los primeros quince (15) días del citado <b>mes.<b> Décimo Segunda.- Durante el presente ejercicio presupuestal el Ministerio de Economía y Finanzas llevará un registro <b>de todas las resoluciones consentidas y ejecutoriadas que impliquen compromisos de pago por parte del Gobierno.<b> Décimo Tercera.- Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo de Reactivación Productiva Nacional con recursos <b>provenientes de la privatización de las empresas del Estado para que en un plazo de 360 días, mediante Decreto <b>Legislativo, se precise su utilización.<b> Décimo Cuarta.- Compréndase dentro de los alcances del Proceso de Reorganización del Poder Judicial, establecido <b>por las Leyes Nos. 26546 y 26623, las funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), relacionadas con <b>la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores, transferidas a la Secretaría Ejecutiva <b>del Poder Judicial por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No 866.<b> Décimo Quinta.- Las entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas la elaboración y <b>evaluación de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Licitacion <b>Pública, Concurso Público de Méritos o de Precios.<b> Décimo Sexto.- Teniendo en cuenta los Lineamientos Básicos de Política Social aprobados por la Comisión <b>Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y el Reglamento Funcional de Mejora del Gasto Social Básico, los Pliegos <b>que intervienen en las funciones de Educación y Cultura, Justicia, Salud y Saneamiento dan prioridad a los programas <b>de Educación Básica para Todos, Salud Básica para Todos, Justicia Básica y Complementación Alimentaria para <b>grupos de mayor riesgo.<b> Décimo Sétima.- Las Entidades Públicas cuya ejecución de su presupuesto estuvieron sujetas a la Directiva No <b>006-96-OIOE, podrán continuar adquiriendo en forma directa los servicios vinculados directamente a su proceso <b>operativo, siempre y cuando la ausencia del servicio comprometa en forma directa o inminente la continuidad del <b>respectivo proceso<b>operativo.<b> Décimo Octava .- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se <b>opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.<b> Décimo Novena.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la <b>presente Ley.<b> Vigésima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1o de Enero de 1997.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>