26703

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<b>LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO</b><b><b>Ley N° 26703</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO<b> TITULO PRELIMINAR<b> NORMA I:<b>El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir <b>autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.<b> NORMA II:<b>El Presupuesto del Sector Público debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el ejercicio <b>presupuestal.<b> NORMA III:<b>El Presupuesto del Sector Público debe comprender, en su cuerpo normativo, todos los presupuestos de las Entidades <b>del Estado.<b> NORMA IV:<b>El Presupuesto del Sector Público debe mostrar en el detalle de los ingresos, las Fuentes de Financiamiento y en <b>relación a los egresos, la especificación de los gastos a realizarse en el ejercicio presupuestal.<b> NORMA V:<b>Los ingresos que constituyen Recursos Públicos, se administran en forma común y financian todos los gastos <b>contemplados por la Ley Anual de Presupuesto.<b> NORMA VI:<b>La Ley Anual de Presupuesto contiene, exclusivamente, disposiciones de orden presupuestal.<b> NORMA VII:<b>La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Dicha norma contempla un período de <b>regularización presupuestaria a efectos de completar el registro de la información de ingresos y liquidar los <b>compromisos de gastos no pagados durante el ejercicio.<b> NORMA VIII:<b>El Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes que de manera general o particular se relacionen a la materia <b>presupuestal, debe gestionarlas a través del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> NORMA IX:<b>El proceso presupuestario, debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas <b>de los ejercicios futuros.<b> NORMA X:<b>En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuestaria y las Leyes relativas a la materia Presupuestal se aplicarán <b>supletoriamente los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la <b>materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.<b> TITULO I<b> DISPOSICIONES GENERALES<b> Objetivo de la LeyArtículo 1o.- La presente ley establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso <b>presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y <b>financiera del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77o y 58o, en la parte pertinente, de la <b>Constitución Política del Perú.<b> Alcance<b> Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica <b>de Derecho Público. Asimismo, se encuentran comprendidas las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y <b>de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, cuando así lo señale expresamente la presente Ley <b>y las Leyes Anuales de Presupuesto.<b> CAPITULO I<b>ORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA<b> El Sistema<b> Artículo 3o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los principios, normas, técnicas, métodos y <b>procedimientos<b>que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la <b>Administración Financiera del Estado.<b>Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes Anuales <b>de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema<b> Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto <b>Público, que es la más alta autoridad técnico-normativa, las Unidades Gestoras y la Oficina de Presupuesto, o la que <b>haga sus veces, correspondientes a cada Entidad del Sector Público.<b>Las Unidades Gestoras y la Oficina de Presupuesto, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección Nacional del <b>Presupuesto Público.<b> Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público<b> Artículo 5o.- Son funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:<b> a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases.<b> b) Elaborar el Ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes.<b> c) Efectuar la programación global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno y las <b>magnitudes e indicadores económico financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público.<b> d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación de <b>modernos procedimientos de análisis.<b> e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector <b>Público.<b> Titulares de las Entidades del Sector Público<b> Artículo 6o.- Es Titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es <b>Responsable, de manera solidaria, el Titular conjuntamente con el Jefe de la Unidad Gestora, el Consejo, el Directorio u <b>organismo colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.<b> Pliegos Presupuestarios<b> Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una <b>asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o Proyectos a cargo de la Unidad o <b>Unidades Gestoras que lo conforman, de acuerdo a los objetivos y metas determinadas para un ejercicio. <b>Por Ley se autoriza la creación o supresión de pliegos presupuestarios.Responsabilidad de las Unidades Gestoras y de las Oficinas de Presupuesto<b> Artículo 8o.- Las Unidades Gestoras son las responsables de las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y <b>Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, específicamente, a la materialización de las <b>metas previstas en los presupuestos anuales, formuladas para su gestión.<b> La Jefatura de la Unidad o Unidades Gestoras, según sea el caso, es ejercida por el Titular del Pliego Presupuestario o <b>por quien éste delegue. El Titular mantiene su condición de más alta Autoridad Ejecutiva del Pliego Presupuestario. <b>Asimismo, a través de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, se efectúa la coordinación, recopilación y<b>remisión de la información del proceso presupuestal de las Unidades Gestoras que comprenda el Pliego <b>Presupuestario.<b>Las Unidades Gestoras desempeñan sus labores con los recursos humanos, materiales y financieros previstos en el <b>Presupuesto del respectivo Pliego Presupuestario.<b> Dinámica Operativa del Presupuesto<b> Artículo 9o.- La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:<b> a) Un nivel Institucional,que comprende los Pliegos Presupues- tarios a que se refiere el Artículo 7o de la presente Ley.<b>b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes categorías:<b> - Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de Gobierno, para el cumplimiento de los <b>deberes<b>primordiales del Estado.<b> - Programa, es el desagregado de la Función que refleja acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar <b>objetivos y metas finales, mediante la combinación de recursos humanos, materiales y financieros, sirviendo de enlace <b>entre la programación de largo y mediano plazo y el Presupuesto Anual. Cada Programa contempla la consecución de <b>objetivos típicos y atípicos para la realización de la Función a la que sirve.<b> - Subprograma, es el desagregado del Programa que representa los objetivos parciales identificables dentro del <b>producto final de un Programa.<b> - Proyectos y Actividades, que representan el conjunto de acciones destinadas a la materialización de las metas <b>trazadas en base a los objetivos contemplados en los Programas y Subprogramas, constituyéndose en instrumentos <b>efectivos para la realización de los mismos, distinguiéndose de la siguiente forma:<b> i) Proyecto, es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (metas <b>presupuestarias), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno.<b> ii) Actividad, es el conjunto de tareas necesarias para mantener, en forma permanente y continua, la operatividad de la <b>acción de Gobierno.<b> CAPITULO II<b>TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS<b> SECCION I: <b>INGRESOS<b> Ingresos del Estado: Recursos Públicos<b> Artículo 10o.- Constituyen ingresos del Estado, los inherentes a su acción y atributos, denominados Recursos Públicos. <b>Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales, y se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento.<b> Clasificación General de los Recursos Públicos<b> Artículo 11o.- Para los efectos de la Operatividad del Sistema de Gestión Presupuestaria, los ingresos se clasifican en <b>Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:<b> a) Ingresos Corrientes son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Ventas de Bienes y Prestación de <b>Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las <b>amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por <b>intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital.<b> c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros Gobiernos, <b>Entidades del Sector Público y Privado o personas naturales.<b> d) Financiamiento, con las operaciones oficiales de crédito interno y externo.<b> e) Financiamiento, con los saldos de balance de ejercicios anteriores.<b> Tratamiento de los Recursos Públicos<b> Artículo 12o.- Los Recursos Públicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y <b>obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector Público competentes, con sujeción a las normas de la <b>materia. <b>Los Recursos Públicos se desagregan en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento, que es aprobado mediante <b>Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b>En ningún caso la menor captación proveniente de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, da lugar a <b>compensaciones con cargo a recursos provenientes de la Fuente Recursos Ordinarios.<b> Tratamiento de los Intereses, Multas, Endeudamiento y Transferencias del Exterior<b> Artículo 13o.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público, <b>provenientes de Fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, se incorporan en sus respectivos presupuestos previo a <b>su ejecución y deberán ser destinados, principalmente al financiamiento de las Actividades y Proyectos que los originen. <b>Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno o Externo y de Donaciones, sólo se <b>presupuestan cuando se suscriba oficialmente el contrato o convenio respectivo.<b> Obligación de Informar<b> Artículo 14o.- Las Entidades del Sector Público están obligadas a informar, sin excepción, de la captación y obtención <b>de los recursos financieros distintos a los de la Fuente de Recursos Ordinarios. Dicha obligación se efectúa en la forma <b>y plazos establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> SECCION II:<b>EGRESOS<b> Organización de los Gastos Públicos<b> Artículo 15o.- Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en la forma <b>específica de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto<b>Público.<b> Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:<b> a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda. <b>Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento o funcionamiento de los servicios que presta el Estado. Incluye <b>también, los gastos en investigación, estudios u otros que no conlleven a la ejecución de obras o equipamiento.<b>Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o contribuyen al incremento inmediato o futuro del<b>patrimonio del Estado.<b>Son Gastos de Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda <b>Pública, sea interna o externa.<b> b) Grupo Genérico de Gasto: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.<b> c) Modalidad de Aplicación: Determina si el gasto será realizado directamente por la Entidad del Sector Público o <b>indirectamente, mediante transferencias a otra Entidad u organismo.<b>Son Transferencias las asignaciones presupuestarias que se otorgan para Gastos Corrientes o de Capital, sin generar <b>contraprestaciones de bienes y servicios, distinguiéndose en subvenciones sociales, económicas y contribuciones.d) Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto, identificando los rubros concretos del egreso <b>público. Cada rubro, a su vez, contiene un detalle enumerando los conceptos integrantes del mismo.<b> Obligación de Informar<b> Artículo 16o.- Las Entidades del Sector Público están obligadas a informar, sin excepción, de los Compromisos de <b>Gasto realizados por todas las Fuentes de Financiamiento. Dicha obligación se efectúa en la forma y plazos <b>establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> Reserva de Contingencia<b> Artículo 17o.- Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que <b>constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, <b>destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las <b>Entidades del Sector Público. Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de <b>Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las <b>modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autoriza por Resolución del Titular del Pliego <b>Presupuestario.<b> TITULO II<b>EL PROCESO PRESUPUESTARIO<b> Artículo 18o.- El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, <b>Control y Evaluación del Presupuesto. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y de <b>manera específica en las Leyes Anuales de Presupuesto y las Directivas que emita la Dirección Nacional del <b>Presupuesto Público.<b> CAPITULO I<b>PROGRAMACION Y FORMULACION<b> La Programación Presupuestaria<b> Artículo 19o.- El proceso de Programación Presupuestaria comprende la estimación de los ingresos y la previsión de los <b>gastos, orientados a la prestación de servicios públicos en el marco de los objetivos nacionales de naturaleza <b>económica y social.<b> El proceso de Programación debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros con las metas fijadas a nivel de <b>los programas de cada Pliego Presupuestario.<b> La Formulación Presupuestaria<b> Artículo 20o.- En el proceso de Formulación Presupuestaria se definen los objetivos y metas en función a los <b>lineamientos y prioridades de asignación establecidas en la fase de programación, de acuerdo a las Directivas que <b>imparta la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> Estructura Funcional Programática<b> Artículo 21o.- Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican <b>las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:<b> . Legislativa<b>. Justicia<b>. Administración y Planeamiento<b>. Agraria<b>. Asistencia y Previsión Social<b>. Comunicaciones<b>. Defensa y Seguridad Nacional<b>. Educación y Cultura<b>. Energía y Recursos Minerales<b>. Industria, Comercio y Servicio. Pesca<b>. Relaciones Exteriores<b>. Salud y Saneamiento<b>. Trabajo<b>. Transporte<b>. Vivienda y Desarrollo Urbano<b> El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Sub Programas, el mismo <b>que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b>Las Funciones, Programas y Sub Programas se encuentran vinculadas al cumplimiento de los objetivos nacionales y <b>son independientes de la organización institucional de los Pliegos Presupuestarios.<b> Responsabilidades de la Unidad Gestora, el Titular del Pliego Presupuestario y de la Dirección Nacional del Presupuesto <b>Público en la Formulación<b> Artículo 22o.- Corresponde al Titular del Pliego Presupuestario identificar los objetivos y metas anuales, en función de <b>los deberes primordiales del Estado.<b> Distribuye la asignación presupuestaria entre la o las Unidades Gestoras a su cargo y, con apoyo de éstas y de la <b>Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces, formula y remite al Ministerio de Economía y Finanzas sus <b>respectivos Proyectos de Presupuesto, para la evaluación y consolidación respectiva.<b> Corresponde a la Unidad o Unidades Gestoras de un Pliego Presupuestario, formular y proponer el respectivo Proyecto <b>de Presupuesto referido a su ámbito de competencia, efectuando las coordinaciones necesarias a fin de garantizar la <b>unidad de criterios a nivel institucional evitando duplicidades en la formulación de las Actividades y Proyectos.<b> Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público evaluar las propuestas de los <b>Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual.<b> Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales y las entidades pertenecientes a la Actividad <b>Empresarial del Estado<b> Artículo 23o.- Los Gobiernos Locales formulan sus respectivos presupuestos de acuerdo a las orientaciones y directivas <b>que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b>Las Entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado formulan y aprueban sus <b>respectivos presupuestos en base a las Directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la <b>dependencia correspondiente.<b>En ambos casos, la aprobación de los Presupuestos Institucionales se efectúa dentro de un plazo que vence el 31 de <b>diciembre de cada ejercicio anterior a su vigencia.<b> CAPITULO II<b>APROBACION<b> Artículo 24o.- El Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, es sometido a la aprobación del <b>Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo para su aprobación, de acuerdo al <b>procedimiento correspondiente, en los plazos establecidos por la Constitución Política del Perú.<b> Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo <b>establecido por el artículo 77o de la Constitución Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos <b>Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado <b>Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <b>Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal <b>Constitucional.<b> Se consiDeran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno <b>Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos, <b>Sociedades de Beneficencia Pública y demás Entidades del Sector Público.<b> Estructura del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto<b> Artículo 25o.- El Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que se remite al Congreso de la República para su discusión yaprobación, consta de lo siguiente:<b> a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos generales para el ejercicio, los supuestos macroeconómicos en que <b>se<b>sustenta el Proyecto Presupuestal y Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos.<b> b) Parte Normativa, conteniendo las normas específicas que regulan el proceso presupuestario anual del Sector <b>Público; y,<b> c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Función, Programa, <b>Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.<b> Publicación<b> Artículo 26o.- La Ley Anual de Presupuesto se publica en el Diario Oficial "El Peruano", antes del inicio del respectivo <b>ejercicio fiscal. El anexo de los Detalles Cuantitativos de la Ley, es publicado en edición especial por la Dirección <b>Nacional del Presupuesto Público.<b> CAPITULO III<b>EJECUCION PRESUPUESTARIA<b> Ejecución Presupuestaria<b> Artículo 27o.- La Ejecución Presupuestaria, es la fase durante la cual se concreta el flujo de los ingresos y egresos <b>previstos en el Presupuesto Anual en función de las estimaciones de ingresos, Programación Trimestral del Gasto, los <b>Calendarios de Compromisos, así como las modificaciones presupuestarias efectuadas; la misma que se regula de <b>manera genérica en el presente Capítulo.<b> El Ejercicio Presupuestario<b> Artículo 28o.- El ejercicio presupuestario comprende dos períodos: el año fiscal, que se inicia el 1o de enero y culmina <b>el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el período de <b>regularización presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto.<b>La ejecución de los ingresos registra los recursos recaudados en el año fiscal y la de egresos los gastos legalmente <b>comprometidos en el mismo período.<b> SECCION I: PROGRAMACION DEL INGRESO Y SU EJECUCION<b> Ejecución del Ingreso<b> Artículo 29o.- La ejecución del Ingreso comprende las siguientes etapas:<b> a) Estimación; Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante <b>cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás entes <b>autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas <b>macroeconómicas que inciden en esta etapa.<b> b) Determinación; Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la <b>oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos a favor de <b>una dependencia o Entidad del Sector Público.<b> c) Recaudación, Captación y Obtención; Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recursos <b>Públicos.<b> Recursos obtenidos por la monetización de productos<b> Artículo 30o.- Los recursos provenientes de la monetización de productos y que constituyen Recursos Públicos, deben <b>ser depositados inmediatamente por los responsables de su comercialización, con las deducciones establecidas en los <b>respectivos convenios, en la cuenta corriente que para dicho efecto se aperture en el Banco de la Nación. <b>Los precitados recursos se destinan principalmente al financiamiento de las Actividades y Proyectos establecidos en el <b>Convenio respectivo.SECCION II: PROGRAMACION DEL GASTO Y SU EJECUCION<b> Programación Trimestral del Gasto<b> Artículo 31o.- La programación presupuestaria de gastos se realiza en función a la estimación de ingresos trimestral y <b>dentro de lo señalado en el Programa Económico del Gobierno para el ejercicio correspondiente.<b>El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunica a los <b>Pliegos<b>Presupuestarios la asignación trimestral, a fin de que efectúen la correspondiente programación mensual de los <b>compromisos a realizar durante el trimestre respectivo.<b>La Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los plazos y el procedimiento de remisión de la programación <b>mensual de los compromisos, propuesta por los Pliegos Presupuestarios, durante cada trimestre.<b> Calendario de Compromisos<b> Artículo 32o.- Una vez publicada la Ley Anual de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba <b>los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignación presupuestaria trimestral y la programación mensual <b>de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios, referida en el artículo precedente.<b>El Calendario de Compromisos, constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos, el mismo que se sujeta <b>a la disponibilidad efectiva de los Recursos Públicos.<b> Objetivos de la Asignación Presupuestaria Trimestral y de los Calendarios de Compromisos<b> Artículo 33o.- La Asignación Presupuestaria Trimestral y el Calendario de Compromisos, a que se refieren los artículos<b>precedentes, contemplan los siguientes objetivos:<b>a) Servir de instrumento eficaz de la programación del gasto.<b>b) Asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas contempladas en las Actividades y Proyectos <b>programados en el Presupuesto Anual.<b> Modificaciones de los Calendarios de Compromisos<b> Artículo 34o.- Los Calendarios de Compromisos son modificados, durante el ejercicio presupuestario, teniendo como <b>límite el Presupuesto Autorizado y la disponibilidad de la Caja Fiscal.<b> El Compromiso<b> Artículo 35o.- El Compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las <b>Asignaciones Presupuestarias autorizadas por el Calendario de Compromisos, para el pago de obligaciones contraídas <b>de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio y dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las <b>Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley.<b> El Compromiso refleja la obligación contraída, debiendo afectarse preventivamente al correspondiente elemento <b>específico de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria, a través del respectivo <b>documento oficial.<b> El Compromiso no debe exceder el límite de la Programación de gasto Trimestral, ni a los Calendarios de Compromisos <b>aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realización de compromisos si no cuenta con la respectiva <b>asignación<b>presupuestaria aprobada.<b> El Devengado<b> Artículo 36o.- El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del <b>respectivo compromiso contraido.<b> Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento<b>oficial. En el caso de bienes y servicios se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del <b>servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin <b>contraprestación inmediata o directa.<b>El Devengado debe efectuarse, en forma definitiva, con cargo al correspondiente elemento específico del gasto.<b> El PagoArtículo 37o.- El Pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total <b>o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente.<b>Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas.<b> Tratamiento de los Gastos Devengados y de los Compromisos de Gasto a la culminación del año fiscal<b> Artículo 38o.- Los Gastos Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal, se cancelan durante el año <b>fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad de recursos existentes a la fecha señalada. Los Compromisos de Gasto no <b>devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al ejercicio siguiente, imputando los mismos a las <b>asignaciones presupuestarias aprobadas para el nuevo ejercicio.<b> SECCION III: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<b> Modificaciones Presupuestarias a Nivel Orgánico y Funcional Programático<b> Artículo 39o.- Constituyen modificaciones presupuestarias: los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y <b>Transferencias de Partidas, así como los Créditos y Anulaciones Presupuestarias.<b> Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, al que se refiere el inciso a) del artículo 9o de la presente <b>Ley, los Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas.<b>Se denomina Créditos Suplementarios, los incrementos de los montos autorizados de ingresos y egresos, debiendo ser<b>aprobados por Ley.<b>Se denomina Habilitaciones y Transferencia de Partidas, los traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, <b>debiendo ser autorizados por Ley.<b>Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al que se refiere el inciso b) del artículo 9o de <b>la presente Ley, los Créditos y las Anulaciones Presupuestarias que se realicen entre las Actividades y Proyectos de un <b>Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas mediante Resolución del Titular.<b> Son Créditos Presupuestarios, la mayor asignación de recursos para atender el financiamiento de Actividades y <b>Proyectos, con cargo a Anulaciones de otras Actividades y Proyectos o a saldos de recursos provenientes de <b>economías resultantes en la ejecución presupuestal.<b> Son Anulaciones Presupuestarias, la supresión total o parcial de Actividades y Proyectos, considerados no prioritarios <b>durante la ejecución presupuestal.<b> Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se formaliza trimestralmente, con Resolución <b>del<b>Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Unidad Gestora, para cuyo efecto, las Unidades Ejecutoras <b>informan a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la ejecución realizada durante el período. El Titular del <b>Pliego Presupuestario puede autorizar la aprobación de la citada formalización, a través de la delegación expresa de <b>facultades, al Jefe de la Unidad Gestora.<b> La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del seguimiento, control de las modificaciones <b>presupuestarias y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos de la o las Unidades Gestoras, teniendo <b>como marco los niveles de Asignación Presupuestaria autorizada.<b> CAPITULO IV<b>CONTROL Y EVALUACION<b> Control Presupuestario y Control de la Legalidad<b> Artículo 40o.- El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, consiste en el <b>seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto Autorizado y sus <b>modificaciones. La Contraloría General de la República y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector <b>Público ejercen el control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, <b>según lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control.<b>El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la República.<b> Responsabilidad en el Compromiso y el PagoArtículo 41o.- Ningún funcionario o servidor público puede realizar Compromisos, disponer y/o efectuar Pagos, si no <b>cuenta<b>con las respectivas asignaciones autorizadas en el Presupuesto. Asume responsabilidad solidaria, tanto el Titular del <b>Pliego Presupuestario como el funcionario o servidor que comprometa o realice pagos por montos mayores a la <b>autorización presupuestaria.<b> Evaluación Presupuestaria<b> Artículo 42o.- En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo <b>responsabilidad, los resultados de la gestión, en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como <b>de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación a los programas, proyectos y actividades aprobados <b>en el Presupuesto.<b> La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:<b> a) El logro de los objetivos, metas y resultados previstos.<b>b) La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.<b>La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de la Evaluación <b>Institucional, Evaluación Anual, así como de las Evaluaciones Financieras del Sector Público. Dichas evaluaciones se <b>remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la <b>República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> TITULO III<b>DISPOSICIONES ESPECIALES, FINALES Y TRANSITORIAS<b> DISPOSICIONES ESPECIALES<b> SECCION I: NORMAS ESPECIFICAS DE EJECUCION<b> Unidad Ejecutora<b> Artículo 43o.- La Unidad Ejecutora es aquella facultada para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos.<b>Asimismo actúa como unidad receptora de recursos financieros, productora o administradora de bienes y servicios, <b>según sea el caso.<b> Asimismo, es la responsable del registro de información generada por las acciones descritas en el párrafo precedente, <b>debiendo rendir cuenta a la Unidad Gestora, de los actos administrativos realizados. Los Pliegos Presupuestarios, antes <b>del inicio de cada ejercicio fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las Unidades Ejecutoras <b>necesarias, y ésta informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.<b> Saldo de Balance<b> Artículo 44o.- Los recursos distintos a las Fuentes de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de <b>Crédito, que no se hayan utilizado al cierre del ejercicio anterior, constituyen Saldo de Balance, los mismos que deben <b>ser<b>incorporados como Crédito Suplementario para la utilización, mediante el dispositivo correspondiente, durante el <b>ejercicio presupuestal.<b> Presupuestos de los Ministerios Defensa e Interior<b> Artículo 45o.- Los Presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, tienen carácter de reservado. La <b>información correspondiente a cada una de las fases presupuestarias estará a disposición de la Comisión de <b>Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría <b>General de la República.<b> Afectación de la Planilla<b> Artículo 46o.- En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por <b>Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director <b>General de Administración o del que haga sus veces.Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por <b>compensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por días no laborados.<b> Tratamiento de las excepciones a Licitación Pública y Concurso Público de Precios o Méritos<b> Artículo 47o.- Las excepciones a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, <b>deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario, de la Comisión de <b>Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y de la Contraloría General de la República, dentro de los <b>cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.<b> Incumplimiento a las disposiciones del Sistema de Gestión Presupuestaria<b> Artículo 48o.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, las Leyes Anuales de <b>Presupuesto, así como los Reglamentos y Directivas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da <b>lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.<b> Documentos Sustentatorios en Transferencias al Sector Privado<b> Artículo 49o.- Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a <b>favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes:<b>a) Declaración Jurada de las transferencias que recibe del Sector Público.<b>b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el ejercicio anterior, cuando corresponda.<b>c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y,<b>d) Cronograma mensual de ejecución del gasto.<b> Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico económica<b> Artículo 50o.- Los contratos de Endeudamiento así como la celebración de Convenios de Cooperación Técnico - <b>Económica que efectúen las Entidades del Sector Público con financiamiento parcial de la Fuente de Recursos <b>Ordinarios, requieren del informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de la Entidad del Poder <b>Ejecutivo competente en cada caso.<b> Las Entidades del Sector Público que utilicen recursos de donaciones o provenientes de recursos por operaciones <b>oficiales de crédito, sujetarán la ejecución del gasto y el proceso de Concurso y Licitaciones a lo establecido en los <b>respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones <b>contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto.<b> Declaración Jurada<b> Artículo 51o.- La presentación de Declaración Jurada, como documento sustentatorio del gasto, no deberá exceder el <b>monto que para tal efecto fije la Directiva del Proceso Presupuestario. Cuando se trate de la rendición de cuentas por <b>Comisión de Servicios, entiéndase que el precitado límite es aplicable, únicamente, para aquellas realizadas dentro del <b>territorio nacional.<b> Autonomía del Presupuesto del Congreso de la República<b> Artículo 52o.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en <b>aplicación de lo dispuesto por el artículo 79o de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos <b>referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, <b>estando supeditados éstos últimos a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 77o del mismo cuerpo legal. <b>Deróganse las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre <b>Entidades del Sector Público. Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por el presente artículo.<b> SECCION II:<b>NORMAS SOBRE ADQUISICIONES Y PROYECTOS<b> Convocatorias a Licitación o Concurso<b> Artículo 53o.- Las Convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos, así <b>como las Adjudicaciones Directas, se sujetan a la existencia de las previsiones contempladas en el Presupuesto Anual, <b>a la asignación presupuestaria trimestral a que se refiere el artículo 31o de la presente Ley y a lo establecido en laDirectiva del Proceso Presupuestario.<b> Las Entidades del Sector Público para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o <b>Concurso Público de Méritos para la ejecución de gastos de Inversión, requieren previamente del informe favorable de <b>las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, de las respectivas Entidades.<b> Realización de Obras y Adquisición de Bienes y Servicios<b> Artículo 54o.- Las Actividades y Proyectos a cargo del Sector Público se ejecutan bajo tres (03) modalidades: <b>Administración Directa, Encargo y Contrata, entendiéndose por cada una lo siguiente:<b> i) Administración Directa: Cuando la Entidad del Sector Público, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los <b>trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiere para su atención.<b> ii) Encargo: Cuando se concerta su realización con otra Entidad del Sector Público u organismo señalado en el Decreto <b>Ley No 25565, mediante Convenio o Contrato, según sea el caso. La Entidad u organismo encargado tiene la calidad <b>de ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la Entidad de origen, siendo <b>ésta última la responsable de la debida supervisión.<b> La ejecución de Actividades y Proyectos bajo la modalidad de Encargo, obliga a la entidad u organismo ejecutor a <b>rendir<b>cuenta documentada a la Entidad que encarga, en los plazos establecidos en los respectivos Convenios o Contratos, <b>dentro de los plazos límites contenidos en la Directiva del Proceso Presupuestario.<b> La Entidad u organismo encargado no puede contratar, total o parcialmente, con terceros las Actividades o Proyectos <b>materia del encargo.<b> iii) Contrata: Cuando se concerta con una Entidad del Sector Público o Empresa Privada su realización, debiendo <b>suscribirse el contrato previa Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos o <b>Adjudicación Directa, según corresponda.<b> Obligación de Licitar o someter a Concurso<b> Artículo 55o.- La adquisición de bienes así como la contratación de servicios y ejecución de obras, se efectúa previo <b>requisito de Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Adjudicación Directa, según los montos que para cada <b>caso fija la Ley Anual de Presupuesto.<b> Asimismo, la contratación de servicios no personales para la realización de Estudios, Asesorías, Consultorías, Peritajes, <b>Auditoría Externa, Inspecciones y Supervisiones, se efectúa previo requisito de Concurso Público de Méritos o <b>Contratación Directa, de conformidad con los montos que determine la Ley Anual de Presupuesto.<b>En lo referente a la obligación de licitar o someter a concurso obras, entiéndase por costo total, el que corresponde a <b>una obra terminada. Cuando se trata de ejecución por etapas o tramos debidamente programados, se toma en cuenta <b>el costo total o monto total de la etapa o tramo a ejecutar.<b> Exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Méritos:<b> Artículo 56o.- La exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, sólo<b>procede en los siguientes casos:<b> a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la normatividad correspondiente y haciéndose la publicación respectiva, <b>en cuyo caso el contrato debe sujetarse a las características señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en <b>vía de regularización. En los casos de Entidades del Sector Público cuyas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de <b>Precios o Concursos Públicos de Méritos sean declarados desiertos reiteradamente, la Contraloría General de la <b>República debe evaluar las causas que motivaron esa situación, para cuyo efecto las Entidades comprendidas en la <b>presente Ley, remiten a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al <b>cierre de cada trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público de Precios y <b>de Méritos realizados durante dicho período, con la documentación que permita apreciar sus resultados; y se autoriza <b>por Decreto Supremo refrendado por el Titular del Sector.<b> b) Cuando por acuerdo del Consejo de Ministros se declare en situación de emergencia cualquier área o <b>circunscripción de la República, o específicamente cualquier obra pública o conjunto de obras o instalaciones <b>inherentes a servicios de propiedad del Estado que demanda adopción de soluciones inmediatas, a fin de conjurar eleligro producido o que puede producir debido a catástrofes tales como: terremotos, inundaciones, huaicos, braveza <b>del mar, maremotos, derrumbes, incendios, sequías, erupciones volcánicas, actos de sabotajes, inminente colapso o <b>destrucción de cualquier obra pública incluyendo instalaciones que comprometan la vida, seguridad o los bienes de los <b>pobladores y usuarios, así como epidemias y plagas que atenten contra la vida o salud de la población.<b> c) Cuando se trate de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesiten efectuar las Fuerzas Armadas y <b>la Policía Nacional, mediante autorización por Decreto Supremo refrendado por el Titular del Sector, derogándose toda <b>disposición en contrario; y, d) Cuando se trate de gastos en bienes muebles e inmuebles y servicios que efectúen las <b>Misiones del Servicio Exterior de la Cancillería de la República.<b> Para los casos citados en los incisos a) y b), en lo pertinente, deberá observarse lo dispuesto por los Decretos <b>Supremos Nos 022-84-PCM publicado el 11 de abril de 1984 y 045-89-PCM del 4 de julio de 1989, y el artículo 47o de <b>la presente Ley. Tratándose del caso previsto en el inciso a) del presente artículo, las Municipalidades Provinciales, con <b>acuerdo de su respectivo Concejo y previo informe del Comité de Adjudicación y del Director de Administración o de <b>quien haga sus veces, aprueban las exoneraciones a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso <b>Público de Méritos.<b> Cambio de la Modalidad de Contrata a Administración Directa<b> Artículo 57o.- Cuando la rescisión administrativa del Contrato de Estudios y Obras, implique cambio a otra Modalidad de <b>Ejecución, además de lo dispuesto por la normatividad de la materia, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:<b> a) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria;<b>b) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan; y,<b>c) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año.<b> Cuando por mandato judicial, queda imposibilitada la empresa consultora de continuar la supervisión de Estudios y <b>Obras es aplicable, en forma transitoria, el cambio de modalidad de contrata a la de administración directa hasta que el <b>Poder Judicial resuelva o exista conciliación, transacción o Laudo Arbitral. De ser el fallo judicial, la transacción o Laudo <b>Arbitral, a favor del organismo ejecutor se procederá a convocar al respectivo concurso.<b> Pago de Presupuestos Adicionales<b> Artículo 58o.- El pago de presupuestos adicionales al valor de la obra, según el contrato principal reajustado, es de <b>responsabilidad de la Entidad del Sector Público contratante. En el caso que el monto exceda el 15 % del valor de la <b>obra contratada, requiere la autorización previa de la Contraloría General de la República, la que tendrá diez (10) días <b>hábiles improrrogables para revisar si la documentación presentada está completa y veinte (20) días hábiles <b>improrrogables para su calificación. De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se aplica el silencio <b>administrativo positivo, entendiéndose que el pago adicional es procedente y podrá continuar con la ejecución de la <b>obra.<b> La Contraloría General de la República informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la <b>República, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitido el informe. Igualmente informará a dicha Comisión <b>si ha operado el silencio administrativo positivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producido éste.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> Primera.- La presente Ley rige a partir del 1o de enero de 1997.<b> Segunda.- Derógase la Ley No 26199; Decreto Ley No 25875; Decreto Supremo No 253-91-EF; los Capítulos I, II, III, <b>IV, V, VI, VII y VIII de la Ley No 14816; la Ley No 15257; así como los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 7o, 9o, 10o, 11o, <b>12o, 13o, 14o, 15o, 17o, 18o, 19o, 20o, 21o, 22o, 23o, 24o, 25o, 26o, 27o, 28o, 30o, 31o, 32o, 33o, 34o, 35o, 36o, <b>37o, 38o, 39o, 40o, 41o, 42o, 43o, 44o, 45o, 46o, 47o, 48o, 51o, 52o, 54o, 58o, 59o, 62o, 63o, 66o, 72o, 79o y 84o <b>de la Ley No 16360.<b> Asimismo, deróganse o suspéndase, según sea el caso, las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la<b>aplicación de la presente Ley.<b> Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las dependencias correspondientes, emite las normas <b>complementarias referidas a las Secciones I y II, Capítulo III del Título II de la presente Ley, así como precisa los <b>procedimientos y características de los documentos oficiales que se requieran para formalizar los actos administrativos <b>de cada etapa de la ejecución presupuestal.DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> Primera.- Lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III del Título II: El Proceso Presupuestario de la presente Ley, no es de <b>aplicación para los compromisos contraídos durante el año fiscal 1996, al amparo de la Ley No 26199 -Ley Marco del <b>Proceso Presupuestario- y de la Ley No 26553 -Ley de Presupuesto para 1996-.<b> Segunda.-Lo dispuesto por la presente Ley se aplica progresivamente en los procesos presupuestarios de los <b>Gobiernos Locales y de las Sociedades de Beneficencia Pública, de conformidad a las directivas que oportunamente <b>emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>