26701

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<b>Modifican artículo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para </b><b><b>Arrendamiento</b><b><b>Ley N° 26701</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso c) del Artículo 14o. del Decreto Legislativo No. 709, modificado por la Ley No. <b>26400, con la siguiente redacción:<b> "Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2,880.00), hasta <b>el 8 de diciembre de 1997".<b> Artículo 2o.- Esta ley no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa habitación.<b> Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ELSA CARRERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>