26697

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<b>Establecen el sobreseimiento para causas pendientes de agentes condenados por </b><b><b>delitos de terrorismo o traición a la Patria en el Fuero Privativo Militar</b><b><b>Ley N° 26697</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Cuando el agente se encuentre cumpliendo condena efectiva por el Fuero Privativo Militar, por delito de<b>terrorismo o de traición a la Patria, con más de veinticinco años de pena privativa de la libertad y, a su vez el infractor, <b>tenga otro proceso penal en giro de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la aplicada, <b>cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos del proceso, solicitarán <b>copiacertificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, dicho órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento <b>definitivo de la causa pendiente y ordenará archivarla.<b> Para la ejecución de lo previsto en el párrafo precedente, es de exigencia obligatoria que se acredite previamente no <b>haberse acogido a ningún beneficio penitenciario.<b> Artículo 2o.- Lo dispuesto en la presente Ley, no será de aplicación para los casos que se encuentran pendientes de <b>resolver a nivel de la Corte Suprema de la República.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>