26690

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<b>Modifican artículo del Código Penal, referido a sanción por daños al patrimonio </b><b><b>cultural</b><b><b>Ley N° 26690</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 228o. del Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 228o.- El que destruye, altera, o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retorna de <b>conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni <b>mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>