26685

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<b>Modifican artículos de la Ley Nº 13010, Ley de Ascensos para el Personal Superior </b><b><b>de la Fuerza Aérea del Perú</b><b><b>Ley N° 26685</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase los incisos a) y b) del Artículo 20o. de la Ley No. 13010 Ley de Ascensos para el Personal <b>Superior de la Fuerza Aérea del Perú, adicionándose los siguientes párrafos:<b> a) El tiempo mínimo de servicios en el grado, para ser declarado "APTO" para el Personal Superior de Armas, <b>Comando y Combate y Armas Comando, Mayor General Fuerza Aérea del Perú, para Teniente General, es de cuatro <b>años.<b> b) Podrán ascender al Grado de Teniente General, los Mayores Generales de Armas Especialistas, con un tiempo <b>mínimo de servicios de cuatro años.<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.<b> Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> RICARDO MARQUEZ FLORES<b>Vicepresidente de la República<b>Encargado del Despacho Presidencial<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> TOMAS CASTILLO MEZA<b>Ministro de Defensa<b><hr>