26681

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<b>Sustituyen texto de disposición complementaria de la Ley de promoción de la </b><b><b>inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del </b><b><b>territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas</b><b><b>Ley N° 26681</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase el texto de la segunda disposición complementaria de la Ley No. 26505, Ley de Promoción de <b>la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las <b>comunidades campesinas y nativas; por la siguiente fórmula: <b> "Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras <b>eriazas de su dominio en subasta pública."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>