26657

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<b>Interpretan Artículo 112º de la Constitución referido a la reelección Presidencial</b><b><b>Ley N° 26657</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, <b>está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del <b>referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta <b>retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.<b>La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República;<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>