26656

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<b>Establecen modalidades y plazos para las autorizaciones de salida del país del </b><b><b>Presidente de la República</b><b><b>Ley N° 26656</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 102o. de la Constitución Política, el Poder <b>Ejecutivo podrá solicitar y el Congreso de la República autorizar la salida del país del Presidente de la República <b>conforme a las modalidades y plazos establecidos en la presente Ley.<b>Durante los períodos en que no se encuentre en funciones el Pleno del Congreso, las autorizaciones de salida podrán <b>ser concedidas por la Comisión Permanente.<b> Artículo 2o.- Las solicitudes de autorización de salida del país deberán indicar el o los destinos, el objetivo del viaje y el <b>plazo en que deberá ejecutarse.<b> Artículo 3o.- Podrá solicitarse autorización de salida tanto por viajes a eventos determinados, como por períodos en los <b>que se tenga previsto atender eventos a determinarse, en cuyo caso deberá indicarse únicamente el plazo durante el <b>cual el Presidente de la República podrá efectuar viajes al exterior, debiendo dar cuenta al Congreso de los objetivos y <b>destinos cubiertos, inmediatamente a su retorno al país.<b> Artículo 4o.- En el caso de solicitudes de autorización de salida por períodos, éstos no podrán exceder el plazo de tres <b>meses.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República;<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>