26653

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<b>Prorrogan plazo establecido en la Ley Nº 25393</b><b><b>Ley N° 26653</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo señalado en la Ley No. 25393.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el Artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de la Presidencia, para su <b>publicación y cumplimiento.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> Lima, 15 de julio de 1996.<b> Cúmplase, comuníquese, regíistrese, publíquese y archívese.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>