26652

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<b>Declaran en proceso de disolución y liquidación a los proyectos especiales </b><b><b>encargados de los parques industriales de los conos sur, norte y este de Lima</b><b><b>Ley N° 26652</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárase en proceso de disolución y liquidación a los Proyectos Especiales encargados de los Parques <b>Industriales de los Conos Sur, Norte y Este de Lima a que se refieren el Decreto Supremo No 133-87-EF, la Ley No <b>24877, el Decreto Legislativo No 610 y el Decreto Legislativo No 546.<b> Artículo 2o.- Créase una Comisión de Disolución y Liquidación por cada Proyecto Especial al que se refiere el Artículo <b>1o, conformada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales <b>Internacionales, uno de los cuales la presidirá, un representante del Municipio en cuya jurisdicción se ubique el Parque <b>Industrial, un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE-; y un representante de las <b>Asociaciones de Pequeños y Medianos Empresarios del Parque Industrial respectivo; por un período no mayor de <b>trescientos sesenta (360) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Ley.<b> Artículo 3o.- Designados los representantes por sus organismos o gremios respectivos, se formaliza la conformación de <b>la Comisión, a la que se refiere el Artículo precedente, por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. <b>La formalización a la que se refiere el párrafo precedente debe realizarse dentro de los treinta días a partir de publicada <b>la presente Ley.<b> Artículo 4o.- Cesan en sus funciones los miembros del Directorio de las Autoridades Autónomas de los Proyectos <b>Especiales. El Gerente General de la Autoridad Autónoma, o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de cinco (5) <b>días útiles de instaladas las Comisiones de Disolución y Liquidación, proporcionará a éstas el acervo documentario, <b>patrimonial y presupuestal correspondiente, colaborando y brindando además las facilidades que fueran necesarias, <b>bajo responsabilidad.<b> Artículo 5o.- Autorízase a las Comisiones de Disolución y Liquidación a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley a <b>transferir en venta directa, sin el previo requisito de Subasta Pública, los lotes en poder de sus actuales ocupantes <b>autorizados en cada Parque Industrial, y otorgar los títulos de propiedad de los mismos con contratos de asunción de <b>deuda, a condición que cuenten con la autorización vigente de la Autoridad Autónoma a la fecha de publicación de la <b>presente Ley, otorgándoseles un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para que puedan acogerse a la <b>presente disposición.<b> En estos casos deberá reconocérseles, además, los pagos a cuenta que hubieran efectuado a la fecha.<b>Los ocupantes que califiquen como pequeños y medianos industriales, que no cuenten con autorización de la Autoridad <b>Autónoma y que hayan estado ocupando dichos lotes con anterioridad al 1o de Diciembre de 1995, gozarán de la <b>opción preferencial de compra, siempre que ejerzan su derecho y efectivicen dicha opción en un plazo no mayor de <b>sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha que disponga la Comisión de Disolución y Liquidación.<b>Los lotes no ocupados deberán ser ofertados a pequeños y medianos industriales bajo la modalidad de subasta <b>pública. El precio del metro cuadrado de los lotes de uso industrial en las ventas directas será equivalente al valor <b>arancelario del mismo y el plazo y condiciones de pago para los ocupantes que cuenten con autorización será de diez <b>años y en el resto de los casos de cinco años, aplicando la tasa de interés pasiva promedio del mercado financiero.<b> Artículo 6o.- Tratándose de bienes muebles e inmuebles adquiridos y/o construidos a través de Convenios de <b>Cooperación Técnica Internacional, la Comisión de Disolución y Liquidación en coordinación con la Fuente Cooperante <b>y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, determinarán el destino <b>y la forma, a título gratuito, en que se transferirán a Entidades Públicas o Privadas que realicen actividades afines con <b>aquellas que fueron objeto de los respectivos Convenios.<b> Artículo 7o.- Las Comisiones de Disolución y Liquidación deberán otorgar los respectivos contratos de compra-venta, <b>dentro de los treinta (30) días de presentadas las solicitudes por los interesados y cumplidos los requisitos legales.<b>Los Contratos de compra-venta, extendidos en documentos privados y con firmas legalizadas, constituirán instrumento <b>suficiente para la inscripción de la transferencia de la propiedad en los Registros Públicos.Artículo 8o.- Las Comisiones de Disolución y Liquidación, en adición a las funciones establecidas en los artículos <b>anteriores tendrán, durante su período de vigencia las siguientes funciones:<b> a) Definir los requisitos, modalidades y procedimientos de venta y cobranza de los lotes y otro tipo de bienes, dentro del <b>marco establecido en la presente Ley.<b> b) Practicar el cobro de las deudas contraídas con las Autoridades Autónomas o con los propios Comités de Disolución <b>y<b>Liquidación.<b> c) Cancelar las deudas contraídas por cada Autoridad Autónoma con personas naturales o jurídicas, que se encuentren <b>debidamente sustentadas y respaldadas con la documentación correspondiente.<b> d) Administrar los recursos obtenidos por la implementación de la presente Ley.<b> e) Demandar o denunciar judicialmente a los invasores u ocupantes precarios, de modo de lograr la desocupación y <b>reivindicación de terrenos e inmuebles de propiedad de los Parques Industriales.<b> Artículo 9o.- A efecto del cese colectivo del personal de los Proyectos Especiales, las Comisiones de Disolución y <b>Liquidación quedan autorizadas a presentar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la solicitud que <b>consigne la nómina del personal comprendido en dicho cese, la misma que quedará aprobada a su sola presentación, <b>debiendo abonársele a dichos trabajadores sus correspondientes beneficios sociales.<b> Artículo 10o.- Desde el día siguiente al del término de las funciones de las Comisiones de Disolución y Liquidación, las<b>Municipalidades Distritales respectivas subrogan de pleno derecho en todos los derechos y obligaciones derivados de <b>los contratos de compra-venta celebrados por las Comisiones de Disolución y Liquidación; debiendo los deudores o <b>compradores efectuar los pagos que les corresponda ante la Municipalidad Distrital respectiva. <b>La Subrogación comprende al derecho de propiedad sobre el bien en caso de rescisión o resolución del contrato.<b> Artículo 11o.-Transcurridos los trescientos sesenta (360) días de su período de vigencia, las Comisiones de Disolución y <b>Liquidación procederán a transferir el saldo presupuestal y el patrimonio mueble, inmueble y documental <b>correspondiente, bajo responsabilidad, al Municipio Distrital de la jurisdicción. A partir de ese momento el Municipio al <b>que se hace referencia tendrá las mismas funciones contempladas para las Comisiones de Disolución y Liquidación de <b>la presente Ley y además tendrá la facultad de conformar una Comisión ad-hoc para la promoción y desarrollo <b>empresarial compuesta por representantes de los pequeños y micro empresarios del Distrito, Universidades, SENATI, <b>Organismos no Gubernamentales de Desarrollo e instituciones afines.<b> Artículo 12o.- Los recursos que se recauden, deducidos los gastos del proceso de liquidación, por la adjudicación y <b>venta de los lotes e inmuebles a los que se hace alusión en los Artículo 5o y 6o de la presente Ley, constituyen recursos <b>propios de las respectivas Municipalidades Distritales, a partir de la conclusión del proceso de disolución, liquidación y <b>venta de los terrenos industriales. Estos recursos, bajo responsabilidad del Alcalde en coordinación con la Comisión <b>ad-hoc a la que se refiere el Artículo precedente, sólo se destinarán a los fines de la presente Ley y al desarrollo de <b>actividades de promoción de la pequeña y micro empresa de su jurisdicción, de acuerdo a las normas presupuestarias y <b>de control.<b> Artículo 13o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.<b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- Derógase la Ley No 24877, los Decretos Legislativos Nos 546 y 610 y demás normas legales y administrativas <b>en<b>lo que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>