26646

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<b>Establecen régimen simplificado para las declaraciones de estado de emergencia </b><b><b>solicitadas por INDECI</b><b><b>Ley N° 26646</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Establécese un régimen simplificado para las declaraciones de estado de emergencia solicitadas por <b>INDECI, para la prevención y control de desastres, exonerándolas de las restricciones presupuestales, las que serán <b>declaradas, por excepción, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior. Todas los demás casos <b>de declaratoria de emergencia, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo <b>de Ministros, y respetando las causales previstas en las leyes anuales de presupuesto.<b> Artículo 2o.- La declaratoria de estado de emergencia a que se alude en el artículo precedente será por un plazo no <b>mayor de sesenta (60) días y habilita al Instituto Nacional de Defensa Civil a exonerarse, durante dicho lapso a efectos <b>de la emergencia, de las restricciones presupuestales en cuanto a normas de austeridad dentro del marco de su <b>asignación presupuestal y respecto a las modalidades de adquisición y contratación de bienes y servicios.<b>La prórroga de la declaratoria de emergencia sólo podrá efectuarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio <b>del Consejo de Ministros.<b> Artículo 3o.- Concluída la emergencia, el órgano de control interno del Ministerio del Interior efectuará un examen <b>especial de todos los actos administrativos, así como de las adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo de <b>dicha situación, elevando el informe correspondiente a los organismos que señala el artículo 57o de la Ley No 26199.<b> Artículo 4o.- El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias que se requiera para el cumplimiento de la <b>presente ley.<b> Artículo 5o.- Derógase o modifícase, según el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>