26645

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<b>Modifican la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales</b><b><b>Ley N° 26645</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Agrégase como segundo párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No 688, el <b>siguiente:<b> "Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán, por razones <b>administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar <b>cualquier otra fórmula que permita garantizar esta cobertura, en especial, en los casos de empresas de hasta 20 <b>trabajadores."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 7o del Decreto Legislativo No 688, el mismo que queda redactado en los siguientes <b>términos:<b> "Artículo 7o.- El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.<b>En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide <b>permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el artículo 12o.<b>En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el artículo 45o del Texto Unico Ordenado de la Ley de <b>Fomento del Empleo, a excepción del caso del inciso j) , el empleador está obligado a continuar pagando las primas <b>correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones a que se refiere <b>esta Ley.<b>En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, <b>dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE GONZALEZ IZQUIERDO<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b><hr>