26640

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<b>Modifican artículos de las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Magistratura </b><b><b>y del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26640</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el inciso g) del artículo 37o de la Ley No 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la <b>Magistratura, por el siguiente texto:<b> "Artículo 37o.- El Presidente del Consejo ejerce las atribuciones siguientes:<b> g) Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de los Jueces de <b>Paz Letrados y Jueces de Paz."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 228o del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por <b>el Decreto Supremo No 017-93-JUS, por el siguiente texto:<b> "Artículo 228o.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, recibe el juramento de los Vocales Supremos, <b>Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos.<b>Los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, prestan juramento ante el Juez Decano Especializado o Mixto, del <b>Distrito Judicial correspondiente.<b>Los Secretarios y Relatores de Sala, juran ante el Presidente de la respectiva Sala.<b>Los Secretarios de Juzgado y Oficiales Judiciales, juran ante el Juez respectivo."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>