26639

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<b>Precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código </b><b><b>Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26639</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625o del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos <b>y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y <b>ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite.<b> Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del interesado, con la <b>presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la <b>fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.<b> El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido. <b>Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.<b> Artículo 2o.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de <b>Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean <b>renovados.<b> Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1o.<b> Artículo 3o.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del <b>derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos <b>inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.<b> La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 <b>años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.<b> Artículo 4o.- La presente ley empezará a regir 90 días después de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>