26637

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<b>Dictan normas referidas a la administración del programa del vaso de leche</b><b><b>Ley N° 26637</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- La situación de excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 33o de la Ley No 26553, de <b>Presupuesto del Sector Público para 1996, en relación a la Administración del Programa del Vaso de Leche, en favor <b>de los Municipios Provinciales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao concluirá el 30 de <b>Setiembre de 1996.<b> Artículo 2o.- A partir del 1o de Octubre de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de aprobar los <b>montos que se transferirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales comprendidas en el Artículo anterior, <b>aplicando los índices que para el caso utiliza en las demás Municipalidades del país.<b> Artículo 3o.- Por ningún motivo los recursos a ser transferidos en aplicación de la presente ley, considerados <b>globalmente a nivel de cada una de las Municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao serán menores a los <b>aprobados en la Ley de Presupuesto vigente.<b> Artículo 4o.- En cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, <b>aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Las Municipalidades Provinciales, en <b>los distritos capital de la provincia, y las Municipalidades Distritales, en su jurisdicción, organizan y determinan los clubes <b>de madres o comités del vaso de leche que se encargarán de la atención del programa.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>