26634

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<b>Modifican artículos del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26634</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 306o del Decreto Legislativo No 768 "Código Procesal Civil", el mismo que queda <b>redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 306o.- Trámite del Impedimento.- El juez que se considere impedido remitirá el expediente a quien deba <b>reemplazarlo. Si éste estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal de impedimento, remitirá el <b>expediente al superior en consulta para que en el término de tres días y bajo responsabilidad, resuelva sin más trámite <b>sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso <b>contrario, se devolverá al Juez que venía conociendo. En las Cortes, el juez que se considera impedido informará a la <b>respectiva Sala expresando la causal invocada. La Sala resolverá, sin trámite, integrándose con el llamado por ley. <b>Aceptada la abstención, pasa el conocimiento del proceso al que corresponda. La resolución que resuelve la abstención <b>es inimpugnable."<b> Artículo 2o.- Los expedientes que se encuentran en trámite de impedimento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el <b>artículo anterior.<b> Artículo 3o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>