26631

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<b>Dictan normas para efecto de formalizar denuncia por infracción de la legislación </b><b><b>ambiental</b><b><b>Ley N° 26631</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo <b>del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha <b>infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara <b>competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas <b>evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. El <b>Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente <b>según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir <b>resolución. <b> Artículo 2o.- En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas <b>específicos de adecuación y manejo ambiental -PAMA-, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o <b>cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título <b>XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas <b>contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.<b> Artículo 3o.- En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código <b>Penal, el juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>