26630

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<b>Modifican artículos del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26630</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 152o y 189o del Código Penal, en los siguientes términos:<b> "Artículo 152o.- El que, sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no <b>menor de diez, ni mayor de quince años. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando:<b> 1. El agente abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.<b>2. El agente pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.<b>3. El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.<b>4. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las personas <b>referidas en el inciso precedente.<b>5. El agraviado es menor de edad.<b>6. Se realiza con fines publicitarios.<b>7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido.<b>8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal,o para obligar al agraviado o a un <b>tercero a que preste a la organización ayuda económica o su concurso en cualquier otra forma.<b>9. Tiene por finalidad obligar a la autoridad pública a conceder exigencias ilegales.<b>10. El agente haya sido sentenciado por terrorismo.<b> La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o <b>mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto."<b> "Artículo 189o.- La pena será no menor de diez, ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:<b> 1. En casa habitada.<b>2. Durante la noche o en lugar desolado.<b>3. A mano armada.<b>4. Con el concurso de dos o más personas.<b>5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.<b>6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.<b> Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.<b> La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:<b> 1. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.<b>2. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.<b>3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.<b>4. Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo.<b> La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a <b>perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad."<b> Artículo 2o.- No se concederá libertad provisional, liberación condicional, semilibertad, redención de la pena por el <b>trabajo y la educación, remisión de la pena o indulto a los procesados o sentenciados, según sea el caso, por la <b>comisión de los delitos previstos en los artículos 152o y 189o del Código Penal, en su forma agravada, modificados por <b>el artículo 1o de la presente Ley.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>