26629

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<b>Sustituyen artículo del Texto Unico de la Ley General de Minería</b><b><b>Ley N° 26629</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 157o del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, por el siguiente texto:<b> "Artículo 157o.- La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al <b>procedimiento administrativo, se interpondrá, dentro de los tres (3) meses de notificada o publicada la Resolución <b>impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del <b>procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado delCódigo Procesal Civil. La <b>demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, <b>así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo. En <b>estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles <b>con la naturaleza del proceso.En ningún caso, será admisible la declaración de parte y la de testigos. Procede Recurso <b>de Apelación con efecto suspensivo, contra la sentencia de la Sala Civil Superior, ante la Corte Suprema la que <b>resolverá en segunda y última instancia."<b> Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse, según sea el caso las normas que se opongan a la presente ley.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>