26621

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<b>Modifican la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente</b><b><b>Ley N° 26621</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 7o; 9o; 17o; 19; y, el tercer acápitedel Título III "Del Servicio de Defensoría del <b>Niño y el Adolescente" artículo 21o, de la Ley No 26518, en los términos siguientes:<b> "Artículo 7o.- Del Ente Rector<b>El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica, funcional y administrativa, encargado de dirigir <b>y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. Constituye <b>un programa presupuestal del Ministerio de la Presidencia que depende directamente del Ministro de dicho sector.<b>El Presidente del Directorio es el Jefe del Ente Rector y es designado por Resolución Suprema."<b> "Artículo 9o.- Estructura.<b>El Ente Rector cuenta con un Directorio, una Secretaria Técnica de Monitoreo y Evaluación, una Secretaría Técnica de <b>Adopciones, una Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y los órganos de control, <b>de asesoría, de apoyo y técnico-normativos."<b> "Artículo 17o.- Integrantes<b>La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación está bajo la responsabilidad de un Secretario Técnico, el cual es <b>designado por Resolución Su prema a propuesta del Ente Rector. La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación <b>podrá constituir las comisiones consultivas que considere necesario, con carácter temporal o permanente para el <b>cumplimiento de sus fines. Esta Secretaría Técnica está ingtegrada por personal capacitado en asuntos de niños y <b>adolescentes. La constitución de comisiones consultivas, así como la designación del personal se hará de conformidad <b>con el Reglamento."<b> "Artículo 19o.- Secretaría Técnica de Adopciones La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, de <b>carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de <b>adopciones, así como de desarrollar el programa de adopciones. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por <b>Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector."<b> "TITULO III<b> DE LA COORDINADORA NACIONAL DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE<b> Artículo 21o.- Coordinadora Nacional del Servicio de Defensoría del Niño y el adolescente. La Coordinadora Nacional <b>del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente se encarga de formular las normas técnicas, coordinar, supervisar y <b>evaluar el servicio de defensoría a nivel nacional, así como de promover los derechos del niño y el adolescente, en <b>concordancia con lo dispuesto en el artículo 45o del Código de los Niños y Adolescentes. Está a cargo de un <b>Coordinador Nacional designado por Resolución Suprema a propuesta del Ente Rector."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 11o de la Ley No 26518, modificada por el artículo 1o de la Ley No 26596, en los <b>términos siguientes:<b> "Artículo 11o.- Integrantes<b>El Directorio del Ente Rector está integradfo por:<b> a) Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.<b> b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Ministerio de Educación.<b> d) Un representante del Ministerio de Justicia.<b> e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social<b> .f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> g) Dos representantes de la Iglesia Católica.<b> h) Tres representantes de la Sociedad Civil.<b> Artículo 3o.- Incorpórase a la Ley No 26518, el Título IV Del Régimen Laboral, Artículo 25o en los términos siguientes:<b> "TITULO IV<b>DEL REGIMEN LABORAL<b> Artículo 25o.- Régimen Laboral<b>Los trabajadores del Ente Rector están comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad privada. La escala <b>remunerativa del personal del Ente Rector se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de <b>Economía y Finanzas."<b> Artículo 4o.- Modifícase el Artículo 134o del Decreto Ley No 26102, Código de los Niños y Adolescentes, en los <b>términos siguientes:<b> "Artículo 134o.- SECRETARIA TECNICA DE ADOPCIONES<b>La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, dependiente del Ente Rector, con carácter normativo y de <b>control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse, y desarrollar el programa en materia de <b>adopciones. Esta Secretaría Técnica contará con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos <b>designados a propuesta del Ente Rector, uno de los cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada <b>uno de los colegios profesionales de psicólogos, abogados y asistentes sociales. La designación de los integrantes del <b>Consejo de Adopociones será Ad Honorem y tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas se señalarán <b>en el Reglamento."<b> Artículo 5o.- Derógase o modifícase en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>