26617

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<b>Exoneran al Poder Judicial de normas establecidas en el Artículo 42° de la Ley </b><b><b>Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público</b><b><b>Ley N° 26617</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Exonérase al Poder Judicial durante el ejercicio fiscal 1996 de las normas establecidas en el Artículo 42o. de <b>la Ley No. 26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público.<b> Artículo 2.- El Plan Operativo del Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, a nivel de Programas y <b>Subprogramas, precisando objetivos, metas y acciones con sus respectivos cronogramas de ejecución cuantificados, <b>se remitirán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, dentro de los quince (15) <b>días calendario de vencido cada bimestre de 1996.<b> Artículo 3.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>