26612

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<b>Modifican el D. Leg Nº 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías </b><b><b>avanzadas en materia de archivo de documentos e información</b><b><b>Ley N° 26612</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del artículo 1o del Decreto Legislativo No 681 por el siguiente:<b> "Artículo 1o.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:<b>1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra <b>grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso <b>fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de <b>modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y <b>pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Están incluidos en el concepto <b>de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o <b>medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los <b>requisitos establecidos en la presente ley. <b>2) MICRODUPLICADO: Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un <b>soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con <b>efectos equivalentes.<b>3) MICROGRABACION: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales <b>en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se <b>almacena información producida por computador u ordenador.4) MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y <b>sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto <b>de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias <b>exactas los documentos almacenados como microformas."<b> Artículo 2o.- Añádase al artículo 4o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:<b> "Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado de <b>idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización <b>que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en jurisdicción, en <b>concordancia con lo establecido en el artículo 6o del D.S. 009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma <b>constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su <b>ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el <b>certificado de Idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento."<b> Artículo 3o.- Añádase al artículo 5o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente inciso:<b> "e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios <b>similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, <b>cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, éstadeberá ser inalterable, fija, <b>durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos <b>idóneos."<b> Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del artículo 6o del Decreto Legislativo No 681, por el siguiente:<b> "Artículo 6o.- Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el artículo 5o de <b>la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDECOPI, o las normas <b>técnicas nacionales que apruebe el citado instituto. El INDECOPI otorga certificados de cumplimiento de estas normas y <b>de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados. Para estos efectos, por Decreto <b>Supremo del Sector Industria, deberá normarse los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de <b>idoneidad técnica para la confección de las microformas, tanto en la modalidad de microfilmado como en la modalidad <b>de documentos, procedimientos informáticos o medios similares."Artículo 5o.- Sustitúyase el artículo 234o del Decreto Legislativo No 768 por el siguiente:<b> "Artículo 234o.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, fascímil o fax, planos, <b>cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm <b>como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y <b>demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado."<b> Artículo 6o.- Sustitúyase el artículo 189o del Decreto Legislativo No 770, Ley General de Instituciones Bancarias, <b>Financieras y de Seguros, por el siguiente texto:<b> "Artículo 189o.- Las empresas y entidades del Sistema Financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos <b>por un plazo no menor de diez años. Si dentro de ese plazo, se promueve acción judicial o administrativa contra ellas, la <b>obligación en referencia subsiste en tanto dure el litigio o procedimiento, respecto de todos los documentos que <b>guarden relación con la materia controvertida. Para los fines de lo dispuesto eneste artículo, puede hacerse uso de las <b>microformas bajo la modalidad de microfilm, de documento informático u otro medio análogo, de conformidad con el <b>Decreto Legislativo No 681, normas modificatorias y complementarias."<b> Artículo 7o.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 15o del Decreto Ley No 26122, Ley sobre Represión sobre la <b>Competencia Desleal, por el siguiente:<b> "Artículo 15.- Violación de secretos.- Se considera desleal:<b>... b) La adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, <b>documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio de espionaje o procedimiento <b>análogo."<b> Artículo 8o.- Añádase al artículo 26o del Decreto Ley No 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, <b>modificado por el artículo 50o del Decreto Legislativo No 807, el siguiente párrafo:<b> "Corresponde, adicionalmente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobar las normas técnicas <b>para los equipos, software u otros medios que se utilicen para el proceso de micrograbación para la obtención de <b>microformas tanto en la modalidad de microfilm como del documento informático, así como otorgar certificados de <b>cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados; de <b>conformidad con el Decreto Legislativo No 681, normas modificatorias y complementarias."<b> Artículo 9o.- Añádase al artículo 13o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:<b> "Las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos pueden ser utilizados en la transferencia <b>electrónica de fondos, en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) y otros servicios de valor añadido, <b>conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio."<b> Artículo 10o.- Añádase al artículo 14o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:<b> "Las personas jurídicas de derecho público interno, podrán ser autorizadas expresamente a organizar ellas mismas sus <b>archivos mediante la tecnología de las microformas de que trata esta ley, con sujeción a las reglas y disposiciones que <b>se emitan en forma reglamentaria por Decreto Supremo del Sector Justicia, resguardando la seguridad e integridad de <b>los datos informáticos públicos o información microfilmada o digitalizada y la debida aplicación a la Administración <b>Pública de las normas contenidas en la presente ley".<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo expedirá los Decretos Supremos a que se contraen, el segundo párrafo del artículo 6o y <b>el último párrafo del artículo 14o, del Decreto Legislativo No 681, modificados por el artículo 4o y el artículo 10o <b>respectivamente, de la presente Ley.<b> SEGUNDA.- En todas las disposiciones contenidas en la presente Ley y normas complementarias que se haga <b>mención al ITINTEC debe entenderse el INDECOPI, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.<b> TERCERA.- Modifícase el inciso h) del artículo 6o y el artículo 19o del Decreto Ley No 25993, como sigue:<b> "Artículo 6o.- (...) h) Sistematizar la legislación e información Jurídica de carácter general y promover su estudio y <b>difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial." "Artículo 19o.- La Oficina General de Informática se encargade dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el sistema de Informática del Ministerio, así como orientar el del <b>Sector y coordinar con el Sistema Nacional de Informática Jurídica del Perú en las materias propias de su sector."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>