26609

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<b>Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de declaración de fábrica de terrenos </b><b><b>rústicos y urbanos en vía de regularización</b><b><b>Ley N° 26609</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo establecido en la primera disposición transitoria <b>de la Ley No. 26389, Ley sobre la regularización de la declaración o constatación de fábrica de terrenos rústicos y <b>urbanos. En los casos comprendidos en el Decreto Legislativo No. 803; el Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar <b>mediante Decreto Supremo, de ser necesario, el plazo señalado en el artículo precedente.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ELSA CARRERA ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>