26601

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<b>Establecen plazo en el cual las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y </b><b><b>Derechos Humanos continuarán admitiendo quejas que se formulen en casos </b><b><b>previstos en disposición final de la Ley Nº 26520</b><b><b>Ley N° 26601</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, continuarán admitiendo, <b>tramitando y resolviendo durante cuatro meses a partir de la vigencia de la presente Ley, las quejas que se formulen en <b>los casos previstos en la tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley No. 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del <b>Pueblo, sin perjuicio del desempeño de las demás funciones que le corresponden al Defensor del Pueblo.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>