Modifican la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en lo referido a la conformación del Directorio del Ente RectorLey N° 26596
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 11o. de la Ley No. 26518 en los términos siguientes:
"Artículo 11.- El Directorio del Ente Rector está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de la Presidencia quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Un representante del Ministerio de Justicia.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Dos representantes de la Iglesia Católica.
h) Tres representantes de la Sociedad Civil.
i) Un representante del Ministerio del Interior.
El Jefe del Ente Rector, participará en el Directorio con derecho a voz, sin voto.
Artículo 2.- Derógase o déjase sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBART PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros