26593

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<b>Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes </b><b><b>inmuebles de propiedad del INABIF</b><b><b>Ley N° 26593</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Declárase de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Legal de los bienes inmuebles de propiedad del <b>Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, que a la dación de la presente ley no se encuentren debidamente <b>registrados en los registros de la Propiead Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional <b>de los Registros Públicos.<b> Artículo 2o.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, las <b>dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros <b>Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual quedará inscrita en forma <b>definitiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. El saneamiento <b>legal a que se refiere la presente ley, comprende la inscripción de dominio, declaraciones o constataciones de fábrica y <b>demás actos relacionados susceptibles de inscripción conforme a ley.<b> Artículo 3o.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar deberá presentar <b>necesariamente la siguiente documentación: <b> 1) Memoria Descriptiva del inmueble.<b> 2) Plano de Ubicación.<b> 3) Declaración Jurada mediante la cual el titular del INABIF, bajo responsabilidad, declare que los inmuebles que se <b>pretenden inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno, a la <b>fecha de presentación de la solicitud de inscripción.<b> 4) Copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo 4o de esta ley.<b> Artículo 4o.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar, publicará con una anticipación no menor de diez (10) días <b>naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, y por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano y <b>otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuyo dominio se pretende inscribir, un <b>comunicado oficial dando a conocer la ubicación y características del inmueble, así como el acto que se pretende <b>inscribir, a efectos de que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. El plazo para <b>formular oposición es de 30 días hábiles.<b> Artículo 5o.- Efectuada la inscripción definitiva a que se refiere el Artículo 2o. de la presente ley, las dependencias de los <b>órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, oficiarán a la Superintendencia <b>Nacional de Bienes Nacionales para que los inmuebles saneados a nombre del INABIF, sean debidamente inscritos en <b>el margesí de Bienes Nacioanles.<b> Artículo 6o.- Los actos y derechos que se inscriban por el mérito de la presente ley, están exonerados de todo pago por <b>concepto de inscripción registral y demás derechos similares.<b> Artículo 7o.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que en un plazo no mayor de <b>sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, dicte las medidas complementarias y reglamentarias <b>correspondientes.<b> Artículo 8o.-Suspéndase la aplicación de toda norma que contravenga la aplicación de la presente ley, respecto de los <b>inmuebles a que se refiere el Artículo 1o. de la misma.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>