Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del INABIFLey N° 26593
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Declárase de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Legal de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, que a la dación de la presente ley no se encuentren debidamente registrados en los registros de la Propiead Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2o.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, las dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda; la cual quedará inscrita en forma definitiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. El saneamiento legal a que se refiere la presente ley, comprende la inscripción de dominio, declaraciones o constataciones de fábrica y demás actos relacionados susceptibles de inscripción conforme a ley.
Artículo 3o.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar deberá presentar necesariamente la siguiente documentación:
1) Memoria Descriptiva del inmueble.
2) Plano de Ubicación.
3) Declaración Jurada mediante la cual el titular del INABIF, bajo responsabilidad, declare que los inmuebles que se pretenden inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
4) Copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo 4o de esta ley.
Artículo 4o.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar, publicará con una anticipación no menor de diez (10) días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, y por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuyo dominio se pretende inscribir, un comunicado oficial dando a conocer la ubicación y características del inmueble, así como el acto que se pretende inscribir, a efectos de que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. El plazo para formular oposición es de 30 días hábiles.
Artículo 5o.- Efectuada la inscripción definitiva a que se refiere el Artículo 2o. de la presente ley, las dependencias de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, oficiarán a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales para que los inmuebles saneados a nombre del INABIF, sean debidamente inscritos en el margesí de Bienes Nacioanles.
Artículo 6o.- Los actos y derechos que se inscriban por el mérito de la presente ley, están exonerados de todo pago por concepto de inscripción registral y demás derechos similares.
Artículo 7o.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, dicte las medidas complementarias y reglamentarias correspondientes.
Artículo 8o.-Suspéndase la aplicación de toda norma que contravenga la aplicación de la presente ley, respecto de los inmuebles a que se refiere el Artículo 1o. de la misma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de JusticiaJAIME YOSHIYAMAMinistro de la Presidencia