26592

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<b>Modifican artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control </b><b><b>Ciudadanos</b><b><b>Ley N° 26592</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 13o., 15o. y 16o. de la Ley No. 26300, Ley de los Derechos de Participación y <b>Control Ciudadanos, por el siguiente texto:<b> "Artículo 13o.- El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 90 días calendario.<b> Artículo 15o.- Si existiese uno o más proyectos de ley, que versen sobre lo mismo o que sean similares en su contenido <b>al presentado por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso.<b> Artículo 16o.- Todo referéndum requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso, la misma que puede ser <b>sometida a referéndum conforme a esta ley, siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de dos <b>quintos de los votos del número legal de los miembros del Congreso."<b> Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en <b>vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>