Modifican artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosLey N° 26592
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 13o., 15o. y 16o. de la Ley No. 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por el siguiente texto:
"Artículo 13o.- El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 90 días calendario.
Artículo 15o.- Si existiese uno o más proyectos de ley, que versen sobre lo mismo o que sean similares en su contenido al presentado por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso.
Artículo 16o.- Todo referéndum requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso, la misma que puede ser sometida a referéndum conforme a esta ley, siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de dos quintos de los votos del número legal de los miembros del Congreso."
Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros