26586

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<b>Dictan disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder </b><b><b>Judicial</b><b><b>Ley N° 26586</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que <b>ingrese a laborar en el Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.<b> Artículo 2.- Los trabajadores administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que continúen laborando <b>luego de culminado el proceso de racionalización y evaluación dispuesto por la Ley No. 26546, optarán de manera <b>irrevocable dentro del término de diez (10) días calendario contado a partir de la publicación de los resultados de la <b>evaluación, por escrito formulado bajo juramento y con firma legalizada, entre:<b> a) Continuar comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo No. 276, normas reglamentarias y complementarias; o,<b> b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.<b> Transcurrido el plazo de diez (10) días, sin que el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente, se <b>considerará que ha optado por continuar en el régimen del decreto Legislativo No. 276.<b> Artículo 3.- Los trabajadores del Poder Judicial que se acojan a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo anterior tendrán <b>derecho a que se les abone:<b> a) El importe de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al periodo laborado bajo el régimen del <b>Decreto Legislativo No. 276, con efecto cancelatorio; y,<b> b) El importe de la compensación por tiempo de servicios por los servicios que presten en lo sucesivo, de acuerdo a la <b>normatividad de la actividad privada, no siendo acumulable al tiempo de servicios pagado conforme al inciso anterior.<b> Artículo 4.- El Titular del Pliego del Poder Judicial aprobará la escala remunerativa del personal administrativo y auxiliar <b>jurisdiccional del Poder Judicial, sin exceder los montos presupuestales aprobados por la Ley de Presupuesto del <b>Sector Público.<b> La Resolución que aprueba la escala remunerativa será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del <b>Congreso de la República, la Contraloría General de la República y del Viceministro de Hacienda.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<b> Primera.- Autorízase al Titular del Pliego del Poder Judicial, durante el presente ejercicio presupuestal, a celebrar <b>contratos de trabajo que requiera en el ámbito de la reorganización adminsitrativa del Poder Judicial dispuesta mediante <b>Ley No. 26546, exceptuándosele para esos contratos laborales de las restricciones y limitaciones previstas en los <b>Artículos 9o. y 22o. de la Ley No. 26553.<b> Segunda.- Deróganse los Artículos 111o. y 254o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones legales <b>que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de <b>marzo de mil novecientos noventa y seis.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>