26573

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<b>Dictan normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y de </b><b><b>Compensación Social</b><b><b>Ley N° 26573</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Los Programas Sociales de Emergencia que tengan un componente de entrega de productos alimenticios <b>a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), el Fondo de Compensación para el Desarrollo <b>Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), el Programa Social de Apoyo a la Educación, <b>el Programa de Atención a la Familia de Alto Riesgo, el Programa de Alimentación Compensatoria, el Programa de <b>Vaso de Leche, el Fondo del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares y Autogestionarios, y cualquier otro <b>programa a cargo de Institución Pública creada o por crearse que cumplan similares fines, en lo que atañe a la <b>utilización de recursos públicos, adecuarán las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el <b>ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario.<b> Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia indicados en el Artículo precedente, están exonerados del <b>cumplimiento de requisitos de licitación y/o concurso público de precios que señale la Ley para realizar las adquisiciones <b>de productos e insumos alimenticios nacionales en el mismo ámbito geográfico donde realicen sus actividades de apoyo <b>a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores <b>organizados empresarialmente, bajo responsabilidad.<b> Artículo 3o.- Constitúyase una Comisión Multisectorial Permanente, encargada de supervisar y fiscalizar que los distintos <b>Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social que se financian con recursos del Tesoro Público cumplan <b>adecuadamente con lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente Ley. La Comisión Multisectorial estará integrada por:<b> - Un Representante del Presidente de la República, quien la presidirá;<b>- Un Representante del Ministerio de la Presidencia;<b>- Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,<b>- Un Representante del Ministerio de Agricultura.<b> Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JAIME YOSHIYAMA TANAKA<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>