26563

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican disposición de la Ley del Fomento del Empleo</b><b><b>Ley N° 26563</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente<b> Artículo Unico.- Modifícase el segundo párrafo de la cuarta de las disposiciones complementarias, transitorias, <b>derogatorias y finales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, el cual queda redactado en los <b>términos siguientes<b> "Asimismo, interpétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el <b>segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera <b>relació;n laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>SANDRO FUENTES ACURIO<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b><hr>