26562

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<b>Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto </b><b><b>Selectivo al Consumo</b><b><b>Ley N° 26562</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1.- Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 775, en los términos siguientes:<b> "Artículo 7o. Las Exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. <b>Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración <b>optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."<b> Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>