26558

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<b>Exceptúan al Ministerio de Agricultura, de restricciones a facultad de dictar </b><b><b>medidas que afecten el libre flujo de mercancías, en materia de sanidad de la flora </b><b><b>y fauna del país</b><b><b>Ley N° 26558</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- No están comprendidos en los alcances del Artículo 4o. Del Decreto-Ley No. 25629 y el Artículo 1o. del <b>Decreto-Ley No. 25909, las medidas que el Ministerio de Agricultura dicte, mediante Decreto Supremo, en materia de <b>sanidad de la Flora y Fauna del País, de conformidad con la Resolución Legislativa No. 26407 y demás acuerdos <b>internacionales de comercio, suscritos, ratificados y/o aprobados por el Perú.<b> Artículo 2o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>