26555

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<b>Sustituyen disposición transitoria del D.Leg Nº 757, referida a los efectos de </b><b><b>pérdidas que reduzcan el capital societario</b><b><b>Ley N° 26555</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 577, modificada por las Leyes <b>Nos. 26245 y 26395, con el texto siguiente:<b> "SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1996, lo dispuesto en el último <b>párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3) del Artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley de Sociedades, <b>aprobado por D.S. No. 003-85-JUS."<b> Artículo 2.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>