26541

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<b>Sustituyen artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</b><b><b>Ley N° 26541</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Sustitúyase el Artículo 1o. de la Ley No. 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por el <b>siguiente<b>texto:<b> "Artículo 1o. El Tribunal Constitucional es el órgano de contro de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de <b>los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica. El Tribunal <b>Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede tener sesiones en cualquier otro lugar de la República."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>