26535

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<b>Sustituyen artículo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo</b><b><b>Ley N° 26535</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo 3o de la Ley No 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo por el siguiente <b>texto:<b> "Artículo 3o.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la <b>expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por un <b>mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo <b>parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de uno a cinco candidatos. La Comisión Especial <b>publica en el Diario Oficial "El Peruano" la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la <b>relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba <b>documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno <b>del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La <b>votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no <b>alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular <b>sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la <b>designación quedará realizada."<b> Artículo 2o.- Deróganse las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Segundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>