26521

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<b>Crean el distrito de Pichari en la provincia de La Convención, departamento del </b><b><b>Cusco</b><b><b>Ley N° 26521</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Créase en el departamento del Cusco, provincia de La Convención, el distrito de Pichari, con su capital el<b>centro poblado de Pichari, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- El distrito de Pichari está conformado por las comunidades y anexos de: Omaya, Catarata, Tarancato, <b>Libertad, Paraíso, San Keroshi, Ccatun Rumi, Otari, Amargura, Unión Campesina, Pueblo Libre, San Quirhuato, Pichari, <b>Tirincaveni, Nogal Pampa, Quisto Central, Valle Quisto, San Cristóbal, Puerto Mayo, Sector Teresa, Sector Mantaro, <b>Gran Shinongari, Natividad, Santa Inés, Nunkerenchi, Nueva Esperanza y Túpac Amaru; los que se encuentran <b>comprendidos dentro de su ámbito territorial y se adhieren por libre determinación.<b> Artículo 3o.- Los Límites del distrito de Pichari han sido trazados en la carta planimétrica escala 1/100,000; cuyas hojas <b>de<b>empalme son los códigos Cuadrante 2145 Palma Pampa y Cuadrante 2146 Sivia, compilados por el Instituto <b>Geográfico<b>Nacional (IGN), siendo los límites como a continuación se detallan.<b> POR EL NORTE.- Limita con la provincia Satipo en el departamento de Junín. Se inicia en la intersección del río <b>Apurímac y la quebrada Cecca Chiruntiari, prosigue por el curso de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente y su <b>prolongación alcanzando la desembocadura de la quebrada Awvaru-Ccasa en el río Quempiri por su margen derecha; <b>continúa aguas arriba de la quebrada Awvaru Ccasa hasta su naciente; el límite desciende hasta alcanzar la mayor <b>inflexión norte de la quebrada Cedro Orcco.<b> POR EL NORESTE.- Limita con el distrito de Echarate en la provincia de La Convención, del último lugar nombrado; la <b>línea describe una dirección general sureste aguas arriba de la quebrada Cedro-Orcco hasta su naciente y cumbre del <b>cerro Chunchuccasa.<b> POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Quimbiri en la provincia La Convención del último punto nombrado. El <b>límite describe una dirección general sur-oeste descendiendo hasta alcanzar la naciente de la quebrada Chiribamba; <b>sigue su thalwegs aguas abajo hasta la desembocadura en el río Pichari por su margen derecha. Continúa hacia el Sur <b>uniendo cumbres hasta alcanzar el sistema de colinas Catarata, la misma que constituye divisoria de aguas de los ríos <b>Ubiato y Omaya y su prolongación hasta la desembocadura de la quebrada Pacchalaja en el río Apurímac, por su <b>margen derecha. <b> POR EL SUROESTE.- Limita con la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho. El límite continúa desde el <b>último punto anteriormente nombrado, prosigue por el thalweg aguas abajo del río Apurímac hasta la desembocadura <b>de la quebrada Cecca Chiruntiari punto de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de Autoridades Político- <b>Administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y <b>prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Quimbiri.<b> TERCERA.- El organismo Electoral competente efectuará las acciones conducentes a la dotación de autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.CUARTA.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades <b>judiciales correspondientes.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.<b> SEXTA.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>