26518

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<b>Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente</b><b><b>Ley N° 26518</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE<b> DISPOSICIONES GENERALES<b> Artículo 1o.- Ambito de la ley La presente Ley rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar <b>del niño y el adolescente.<b> Artículo 2o.- Atención Integral La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y <b>el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su <b>incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.<b> Artículo 3o.- Programas Regulares y Programas Especiales Los Programas Regulares que ejecutan las instancias de la<b>administración pública, instituciones privadas, y organizaciones comunales y sociales, son de carácter universal de <b>mediano y largo plazo, en el marco de sus planes regulares de acción.<b> Los Programas Especiales que ejecutan los organismos públicos, las instituciones privadas y las organizaciones <b>comunales y sociales, son de carácter específico de corto plazo, y están dirigidos al segmento de la población <b>constituido por los niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.<b> TITULO I<b> DEL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE<b> Artículo 4o.- Finalidad y Ambito El Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la finalidad de orientar,<b>integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, <b>destinados a la atención integral de niños y adolescentes.<b> Artículo 5o.- Integrantes del Sistema Integran el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente:<b>a. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al<b>adolescente.<b> b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno.<b> c. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones <b>dirigidos al cumplimiento de los fines del sistema.<b> Las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que lleven a cabo programas en favor de <b>los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.<b> Artículo 6o.- Organos del Sistema Son Organos del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente el Ente <b>Rector, las entidades técnicas semejantes que se establezcan en los gobiernos regionales y locales.<b> TITULO II<b> DEL ENTE RECTOR<b> Artículo 7o.- Del Ente Rector El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica y funcional, se<b>encarga de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y aladolescente. El Ente Rector constituye un programa presupuestal del Ministerio de la Presidencia que depende <b>directamente del Ministro de la Presidencia.<b> Cuenta con un Jefe ejecutivo y es nombrado por Resolución Suprema, por un período de dos años prorrogables.<b> Artículo 8o.- Objetivos Son objetivos del Ente Rector:<b> a. Lograr la atención integral de los niños y adolescentes y su promoción mediante la planificación concertada de las <b>políticas, planes y programas que se desarrollan en su favor.<b> b. Velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, consagrados en la legislación.<b> c. Promover la participación de las instituciones privadas y sociales y de la comunidad en general en acciones y <b>programas dirigidos al bienestar del niño y el adolescente.<b> Artículo 9o.- Estructura El Ente Rector cuenta con un Directorio y dos Secretarías Técnicas:<b> a. La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación.<b> b. La Secretaría Técnica de Adopciones.<b> DEL DIRECTORIO<b> Artículo 10o.- Funciones y Atribuciones El Directorio del Ente Rector establece las metas y formula, supervisa y orienta <b>la política del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en el marco del artículo 28o. del Código de los <b>Niños y Adolescentes.<b> Para el cumplimiento de sus fines, el Directorio tendrá las siguientes funciones: <b> a. Aprobar el Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y Adolescentes.<b> b. Examinar y aprobar las políticas, planes y programas que le proponga la Secretaría de Monitoreo y Evaluación.<b> c. Expedir resoluciones en asuntos de su competencia, así como aquellos relacionados con las Secretarías.<b> d. Coordinar las acciones sectoriales e institucionales de los organismos que integran el Sistema o que participan en el <b>cumplimiento de sus fines.<b> e. Autorizar la creación y determinar la competencia de las instituciones técnicas regionales y locales semejantes al Ente <b>Rector y resolver en caso de conflicto sobre su jurisdicción.<b> f. Coordinar y supervisar que los gobiernos regionales, locales y las instancias descentralizadas de gobierno ejecuten <b>programas de atención integral al niño y el adolescente.<b> g. Orientar y supervisar el funcionamiento de las instituciones públicas, privadas y organizaciones comunales y sociales <b>de base, y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, conforme al Código de los Niños y Adolescentes y al <b>Reglamento.<b> h. Actuar como última instancia administrativa de conformidad con el artículo 41o. del Código de los Niños y <b>Adolescentes. <b> i. Dictar los reglamentos que requiere para el cumplimiento de sus fines.<b> j. Las demás que le otorga la ley.<b> Los asuntos relacionados con el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente serán vistos por el Directorio del <b>Ente Rector en sesión, por lo menos una vez al mes.<b> Artículo 11o.- Integrantes El Directorio del Ente Rector está integrado por:<b> a. Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.. Un representante del Ministerio de Salud.<b> c. Un representante del Ministerio de Educación.<b> d. Un representante del Ministerio de Justicia.<b> e. Un representante del Ministerio de Trabajo.<b> f. Un representante del Ministerio de Economía.<b> g. Dos representantes de la Iglesia Católica.<b> h. Tres representantes de la Sociedad Civil.<b> El Jefe del Ente Rector, participará en el Directorio con derecho a voz, sin voto.<b> Artículo 12o.- Designación de los integrantes La designación de los representantes del Directorio es por dos años y <b>deberá recaer en profesionales especialistas de reconocida solvencia moral y profesional, quienes recibirán una dieta <b>por cada sesión a la que asistan. Al finalizar el período para el cual fueron designados, las entidades de origen tienen un <b>plazo de 10 días para designar a sus nuevos representantes; en caso de no hacerlo el Directorio podrá funcionar con <b>un número mínimo de cuatro representantes.<b> Asimismo las entidades brindarán las facilidades del caso para que sus representantes cumplan a cabalidad <b> con el encargo conferido de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y a la presente ley.<b> Artículo 13o.- Resoluciones Para la validez de las sesiones se requiere un quórum de la mitad más uno de los <b>integrantes del Directorio. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los asistentes a cada sesión. El <b>presidente tiene voto dirimente. Las resoluciones serán firmadas por el Presidente del Directorio.<b> Artículo 14o.- Entidades Técnicas Descentralizadas De conformidad con el artículo 31o. del Código de los Niños y <b>Adolescentes, los gobiernos locales establecerán entidades técnicas semejantes al Ente Rector para el cumplimiento de <b>sus fines, los cuales actuarán dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y en armonía con las políticas, <b>normatividad y facultades que emanen del Ente Rector.<b> Artículo 15o.- Obligación de Reportar Programas Es responsabilidad de los Sectores de la Administración Pública e <b>instituciones descentralizadas informar al Ente Rector los programas y acciones que llevan a cabo en favor de los niños <b>y adolescentes.<b> Asimismo, las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que ejecuten <b> programas en favor del niño y el adolescente, están obligadas a informar al Ente Rector sobre los programas que <b>despliegan, su desarrollo y resultados.<b> TITULO III<b> DE LAS SECRETARIAS TECNICAS<b> DE LA SECRETARIA TECNICA DE MONITOREO Y EVALUACION<b> Artículo 16o.- Funciones y Ambito de Acción La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación es la responsable de<b>proponer, coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas regulares y especiales que ejecuten las instituciones<b>públicas, privadas y las organizaciones comunales y sociales de base en función de su naturaleza. Propone las medidas<b>correctivas a que haya lugar y los programas para la adecuada atención integral que se debe brindar a los niños y<b>adolescentes.<b> Asimismo propone al Directorio del Ente Rector el Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y <b> Adolescentes.<b> Artículo 17o.- Integrantes La Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación está bajo la responsabilidad de un <b>profesional especializado en niños, el cual es designado por el Directorio a propuesta del Jefe del Ente Rector. Esta <b>Secretaría Técnica podrá constituir comisiones consultivas que considere necesario, con carácter temporal o <b>permanente, para el cumplimiento de sus fines. Está integrada por personal capacitado en asuntos de niños y <b>adolescentes.La constitución de comisiones consultivas, así como la designación del personal se hará de conformidad con el <b>Reglamento.<b> Artículo 18o.- Registro Central del Ente Rector El Registro Central del Ente Rector está a cargo de la Secretaría Técnica <b>de Monitoreo y Evaluación en donde se inscribirán las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales <b>de base que presten servicios a los niños y adolescentes, así como los programas que desarrollen.<b> DE LA SECRETARIA TECNICA DE ADOPCIONES<b> Artículo 19o.- Secretaría Técnica de Adopciones La Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, de <b>carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de <b>adopciones, así como desarrollar el programa de adopción. Esta Secretaría se rige por el Código de los Niños y <b>Adolescentes, su Reglamento y demás normas relativas a su funcionamiento.<b> Artículo 20o.- Autorización Para efectos del artículo 137o. el Código de los Niños y Adolescentes, las instituciones <b>privadas acreditarán solvencia moral y profesional de sus integrantes y económica de la institución.<b> DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE<b> Artículo 21o.- Servicio de Defensoría La Defensoría del Niño y el Adolescente, es un servicio del Sistema cuya finalidad <b>es<b>resguardar y promover los derechos del niño y el adolescente.<b> Artículo 22o.- Servicios de Defensoría en Instituciones Públicas, Privadas y Sociales Los gobiernos locales, las<b>instituciones públicas y privadas y las organizaciones comunales y sociales de base podrán brindar servicios de <b>defensoría, bajo la responsabilidad del defensor.<b> Artículo 23o.- Los Defensores Las Defensorías del Niño y el Adolescente deben integrarse por profesionales y <b>egresados<b>de las Universidades. Podrán contar con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del<b>servicio, quienes podrán actuar como Promotores-Defensores.<b> En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuenten con <b>profesionales entre sus miembros, la responsabilidad de la Defensoría podrá ser asumida por personas que reúnan los <b>requisitos de idoneidad requerida para tal función.<b> Artículo 24o.- Registro de Defensorías, de Responsables e Integrantes Las Defensorías, sus responsables e integrantes <b>se inscribirán en los Registros de los gobiernos locales, quienes reportarán al Registro Central del Ente Rector. La <b>solicitud de inscripción la formula la autoridad de la institución pública, privada, comunal o social que va a ofrecer el <b>servicio.<b> DISPOSICION COMPLEMENTARIA<b> Unica.- Son recursos económicos del Ente Rector:<b> a. Los que le asigne el Presupuesto General de la República.<b> b. Las donaciones y legados que se otorgue a su favor.<b> c. Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, Organismos Internacionales, Fundaciones y otros.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> Primera.- Dentro de los 30 días siguientes de publicada la presente ley los organismos señalados en el artículo 11o. <b>designarán a sus representantes para integrar el Directorio del Ente Rector. En caso de no hacerlo, el Directorio podrá <b>funcionar con un número mínimo de cuatro representantes.<b> Segunda.- Dentro de los 90 días siguientes de instalado su Directorio, el Ente Rector establecerá todos los <b>procedimientos técnicos y administrativos que se requiera para el cumplimiento de esta ley.<b> Tercera.- Dentro de los 30 días siguientes de instalado el Ente Rector se expedirá el Reglamento de la presente ley,mediante Decreto Supremo. El Reglamento establecerá el mecanismo para la elección del representante de la <b>Sociedad Civil al Directorio del Ente Rector.<b> Cuarta.- A partir del 1o. de enero de 1996 el Plan Nacional de Acción por la Infancia formará parte del Plan Nacional de<b>Atención Integral de los Niños y Adolescentes.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> Primera.- El presupuesto del Sector Público para 1996 incluirá las asignaciones presupuestarias necesarias para <b>atender el funcionamiento integral del Ente Rector. El Ministerio de la Presidencia remitirá oportunamente a la Dirección <b>General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información correspondiente a fin de atender <b>lo establecido en la presente disposición.<b> Segunda.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novencientos noventa y cinco.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>DANTE CORDOVA BLANCO<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>