26503

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<b>Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Compromiso de </b><b><b>Pago correspondiente al Programa de Regularización Tributaria de la deuda de los </b><b><b>productores agrarios, ganaderos y agroindustriales</b><b><b>Ley N° 26503</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1995, el plazo para que las empresas agroidustriales, productores <b>agrarios y ganaderos a que se refiere el Artículo 2o del Decreto Supremo No 90-95-EF, presenten la Declaración <b>Jurada de Compromiso de Pago conforme el Artículo 6o de la Ley No 26413, y el plazo para la cancelación del íntegro <b>de la deuda actualizada, en caso de pago al contado, o para la cancelación de la primera cuota, tratándose de pago <b>fraccionado. Las siguientes cuotas de fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes, a partir del mes de <b>setiembre de 1995.<b> Artículo 2o.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1995 el plazo para que los contribuyentes mencionados en el artículo <b>anterior, subsanen las infracciones formales a que se refiere el Artículo 7o de la Ley No 26413. De igual forma, <b>prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1995 el plazo para que los productores agrarios se acojan a la exoneración de <b>los Impuestos a la Renta, General a las Ventas y de Promoción Municipal, a que se refiere el Artículo 14o dela Ley No <b>26413.<b> Artículo 3o.- Precisase que no son materia de acogimiento al PERT las cuotas de fraccionamiento vigentes otorgadas <b>con carácter general o particular.<b> Artículo 4o.- Precisase que el ámbito geográfico establecido en el numeral 3 del Artículo 2o del Decreto Supremo No. <b>90-95-EF, está referido a la delimitación territorial que comprende un distrito.<b> Artículo 5o.- Déjase sin efecto la obligación de los productores agrarios contenida en el Artículo 14o de la Ley No <b>26413, de proporcionar la información relativa a los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones de bienes y <b>servicios efectuadas durante el ejercicio 1995, equivalente al 15% de sus rentas brutas anuales.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>