Precisan fecha a partir de la cual se computa el período del cargo de Fiscal de la Nación, a que se refiere el Art. 158º de la Constitución Política del PerúLey N° 26502
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Entiéndase que el plazo a que se refiere el Artículo 158o de la Constitución Política del Perú para el cargo de Fiscal de la Nación, comienza a regir desde la fecha en que éste presta juramento como consecuencia de la elección por la Junta de Fiscales Supremos o haya asumido el cargo de Titular, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley No 26288.
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente DemocráticoVICTOR JOY WAY ROJASSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERPresidente del Consejo de Ministros