26502

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<b>Precisan fecha a partir de la cual se computa el período del cargo de Fiscal de la </b><b><b>Nación, a que se refiere el Art. 158º de la Constitución Política del Perú</b><b><b>Ley N° 26502</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Entiéndase que el plazo a que se refiere el Artículo 158o de la Constitución Política del Perú para el cargo <b>de Fiscal de la Nación, comienza a regir desde la fecha en que éste presta juramento como consecuencia de la <b>elección por la Junta de Fiscales Supremos o haya asumido el cargo de Titular, de conformidad con el procedimiento <b>establecido en la Ley No 26288.<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b>Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente Democrático<b>VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>