26501

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<b>Establecen que los jueces de paz letrados y notarios son competentes para </b><b><b>legalizar la apertura de libros contables y otros que la ley señale</b><b><b>Ley N° 26501</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- La legalización de apertura de libros contables y otros que la ley senale, es competencia tanto de los jueces <b>de paz letrados como de los notarios, a elección del usuario.<b> Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las tasas judiciales por este concepto, en el plazo de <b>treinta días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ley.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia, vencido el plazo senalado en el artículo segundo.<b> Artículo 4o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>No habiendo sido promulgado oportunamente por el senor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto <b>por el artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su <b>publicación y cumplimiento.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>Lima, 12 de julio de 1995.<b>Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b>FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>