26498

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<b>Modifican artículo de la Ley Nº 14669, referido a las elecciones municipales</b><b><b>Ley N° 26498</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 73o de la Ley No 14669, quedando redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 73o.- Las elecciones municipales se realizarán en las Provincias y Distritos de toda la República, inclusive <b>en aquellos que hayan sido creados hasta cuatro (4) meses previos a la fecha de realización de los comicios."<b> Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b>JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>